Reconocida una indemnización de 28.000 euros a un trabajador de la siderometalurgia al aplicarle el convenio de la construcción
El Supremo falla que la actividad principal y prevalente de la empresa es la que determina el convenio aplicable en caso de accidente laboral
(Imagen: E&J)
Reconocida una indemnización de 28.000 euros a un trabajador de la siderometalurgia al aplicarle el convenio de la construcción
El Supremo falla que la actividad principal y prevalente de la empresa es la que determina el convenio aplicable en caso de accidente laboral
(Imagen: E&J)
La Justicia reconoce a un trabajador de la siderometalurgia en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo una indemnización de 28.000 euros, al considerar hay que aplicarle el convenio colectivo para el sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona.
El Tribunal Supremo ha fallado que hay que aplicar al trabajador el convenio de la construcción y no el de la siderometalurgia porque la empleadora se dedica principalmente a la actividad de realización y colocación de estructuras metálicas y cerrajerías, tanto fabricación como colocación en distintas obras de construcción y remodelaje.
La Sala de lo Social considera que, “a efectos de determinar el convenio aplicable en una empresa, lo relevante y decisorio es la actividad prevalente, real y principal, no marginal, y que no puede desconocerse en el presente caso, que una de las actividades fundamentales de la empresa recurrente es la del montaje de estructuras metálicas”.
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