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Jurisprudencia

La Justicia sentencia que en una obra de 500.000 euros debe ir todo incluido

Desestimada la demanda de un estudio de arquitectura que reclamaba a un propietario un impago por no tener contrato firmado

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La Justicia sentencia que en una obra de 500.000 euros debe ir todo incluido

Desestimada la demanda de un estudio de arquitectura que reclamaba a un propietario un impago por no tener contrato firmado

(Imagen: E&J)



El problema en la construcción de una villa se ha resuelto a favor del promotor. La juez declara que en una obra de 500.000 euros debe ir todo incluido. 

De esta forma, el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid ha desestimado la demanda de un estudio de arquitectura contra un hombre que decidió construirse una vivienda unifamiliar en una parcela que tenía en Ibiza, y un constructor le dio un presupuesto de casi medio millón de euros que, en teoría, era con todo incluido, que él aceptó. 



Durante el desarrollo de la obra, el propietario acabó teniendo problemas con el constructor, quien terminó impagando a sus subcontratas, en este caso un estudio de arquitectura, que entonces se revolvió contra el promotor y presentó una demanda contra él reclamándole 16.249,52 euros.



En concreto, 15.505,55 euros, que es el importe de la factura impagada; 57,26 euros por gastos de reclamación y 686,71 euros por intereses de mora comercial, más los intereses procesales y las costas del pleito. 

El propietario, que no daba crédito a lo sucedido, se opuso destacando que él no les había encargada nada, que, en todo caso, lo habría hecho el constructor, por lo que si tenía algo que reclamar ya sabía qué tenía que hacer: dirigir su demanda contra éste.

Además, destacó que el proyecto de 7 de febrero de 2020 no estaba firmado por la demandada, y que las gestiones del ayuntamiento en relación con la licencia urbanística se dirigen al constructor. 

(Imagen: E&J)

De manera subsidiaria, sostenía que «no le pueden reclamar los 6.653,22 euros referidos al proyecto de ejecución, dado que el mismo nunca le fue entregado, debiendo entregarse al Ayuntamiento el proyecto de ejecución por el nuevo arquitecto». 

Así, señalaba que «fue dicho arquitecto quien también se encargó de la dirección de la obra, por lo que no puede reclamarse dicha partida». También adujo que el plan de seguridad tampoco fue encargado a la empresa demandante, «siendo lo habitual que se trate de un capítulo del proyecto».

Subsidiariamente, pidió que se fijara en 6.653,22 euros el importe a pagar por el proyecto de ejecución, sin sumar el IVA correspondiente, «toda vez que la demandante no ha emitido factura y,  por tanto, cobrar un IVA no declarado sería un enriquecimiento injusto». En cualquier caso, solicitaba que las costas se impusieran al demandante.

Finalmente, el Juzgado ha absuelto al propietario y ha impuesto las costas a la empresa. 

La sentencia es la número 490/2024, de 29 de octubre, firmada por la magistrada-juez Blanca Rosa Bartolomé Collado. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación Audiencia Provincial de Madrid.

«La juez se moja sobremanera. Básicamente, dice que no es creíble que en una obra de medio millón de euros no haya nada firmado. Desestima la demanda, que reclamaba por el proyecto y la gestión de la licencia de obra, porque entiende que la tesis del propietario es la válida: le contrató el constructor», declara a Economist & Jurist el abogado del demandado, Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados, especializado en temas constructivos y sobre vicios en obras, entre otras materias. 

Ignacio Palomar es director de Servilegal Abogados y está especializado en derecho procesal y de daños. (Imagen: Servilegal)

«Para evitar problemas» como el de este caso, este abogado recomienda «tener un contrato de ejecución de obra o prestación de servicio, pues de lo contrario en un juicio puede pasar cualquier cosa». «En este caso hemos hecho un despliegue de argumentos para acreditar que el estudio de arquitectura le había echado morro y pretendía lucrarse a costa de mi cliente, que jamás les firmó un presupuesto, y así el Juzgado ha condenado en costas al estudio. El promotor de la obra está super contento, porque le ha salido gratis el pleito, y realmente esa es nuestra mejor publicidad», señala.  

«No es creíble que un proyecto de ejecución de una obra en Ibiza de casi 500.000 euros no esté documentado»

La magistrada explica en la sentencia que la demandante aportó, como sustento de su pretensión, además de diversos documentos administrativos presentados ante

el Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), facturas en las que se incluyen, como trabajos prestados, el proyecto de ejecución, y el estudio de seguridad y salud realizados para la demandada, mientras que el demandado, por su parte, aportó el proyecto presentado por un arquitecto distinto al estudio demandante, así como la factura rectificativa que emitió.

La juzgadora entiende que esta empresa «no ha probado la existencia de contrato entre las partes que justifique la factura que presenta», y destaca que «no es creíble que un proyecto de ejecución de una obra en Ibiza de casi 500.000 euros no esté documentado».

Añade que «el documento número 2 que aporta la demanda, no consta aceptado, desconociéndose a quién va dirigido», y que «de la simple presentación de documentación administrativa no puede desprenderse la existencia de ningún contrato, dado que dicho encargo profesional bien pudo realizarse por un tercero contratado por la demandada para la construcción de la vivienda». En consecuencia, desestima la demanda. 

«En este caso hemos conseguido salvar el expediente y ahorrar al cliente los 16.000 euros y el gasto jurídico por la condena en costas, pero no hay necesidad de regenerar ese riesgo, la escritura se inventó hace más de 4.000 años y debemos documentar los procesos para evitar problemas», sentencia el abogado.