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Jurisprudencia

La Justicia vuelve a rechazar las pretensiones de la aseguradora de Spanair

La limitación indemnizatoria no viene regulada por ley y es solo orientativa

(Foto: Javier Pedreira/ Wikipedia)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

La Justicia vuelve a rechazar las pretensiones de la aseguradora de Spanair

La limitación indemnizatoria no viene regulada por ley y es solo orientativa

(Foto: Javier Pedreira/ Wikipedia)



El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la aseguradora de Spanair, uno de cuyos aviones sufrió un accidente el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Barajas.  En el siniestro fallecieron ciento cincuenta y cuatro personas y otras dieciocho resultaron heridas. Con este fallo, la Sala de lo Civil de Alto Tribunal ha determinado la indemnización por lucro cesante derivada de los daños sufridos como consecuencia del accidente aéreo.

El recurso de Mapfre alegaba que la indemnización por lucro cesante fijada a favor de determinados demandantes (varios supervivientes del accidente y familiares de las víctimas) superaba el 75 por ciento de la indemnización básica que les corresponde por la incapacidad temporal y las lesiones permanente o por el fallecimiento. Sin embargo, el Alto Tribunal ha desestimado dicho recurso en aplicación del Convenio de Montreal, en el cual existe un régimen de responsabilidad ilimitada en caso de muerte o lesión de un pasajero del transporte aéreo.



Asimismo, el anexo que el Reglamento (CE) núm.889/2022 del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, añade al Reglamento (CE) núm. 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, establece que “no hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero”.

Por tanto, dichos preceptos mencionados responden al principio de plena indemnidad de la víctima, sin que proceda establecer límites a dicha indemnización del lucro cesante por debajo de su importe real, fijado con base en las pruebas practicadas.

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