La Ley de Marcas y la Ley de Competencia desleal tienen una complementariedad relativa
La Ley de Marcas y la Ley de Competencia desleal tienen una complementariedad relativa
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha establecido que la coexistencia entre la Ley de Marcas y la Ley de Competencia Desleal se caracterizan por tener una complementariedad relativa.
En este sentido, no procede acudir a la Ley de Competencia Desleal para combatir conductas plenamente comprendidas en la esfera de la normativa de Marcas, en relación con los mismos hechos y los mismos aspectos o dimensiones de esos hechos. De ahí que haya de comprobarse si la conducta presenta facetas de desvalor o efectos anticoncurrenciales distintos de los considerados para establecer y delimitar el alcance de la protección jurídica conferida por la normativa marcaria.
Asimismo, procede la aplicación de la legislación de competencia desleal a conductas relacionadas con la explotación de un signo distintivo, que presente una faceta o dimensión anticoncurrencial específica, distinta de aquella que es común con los criterios de infracción marcaria.
Por todo ello, la aplicación complementaria depende de la comprobación de que el juicio de desvalor y la consecuente adopción de los remedios que se soliciten no entrañen una contradicción sistemática con las soluciones adoptadas en materia marcaria.
Es evidente que la Ley de Marcas protege un derecho subjetivo sobre un bien inmaterial, un derecho de exclusiva generador de un ius prohibendi a favor de su titular, y la Ley de Competencia desleal protege el correcto funcionamiento del mercado, de modo que la competencia se realice por méritos o por la eficiencia de las propias prestaciones y no por conductas desleales.