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Jurisprudencia

La ludopatía constituye una atenuante analógica

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Jurisprudencia

La ludopatía constituye una atenuante analógica



El Tribunal Supremo ha determinado que que la ludopatía es un trastorno que disminuye la voluntad y por ello debe aplicarse una atenuante cuando concurra en el acusado

El Alto Tribunal considera que este trastorno disminuye la voluntad pero no el discernimiento, exponiendo al respecto que la ludopatía, o adicción al juego, puede considerarse una dependencia síquica que, cuando es grave y determina de modo directo e inmediato la comisión de hechos delictivos funcionalmente dirigidos a la obtención de fondos para satisfacer la compulsión al juego, debe conllevar ordinariamente la apreciación de una atenuante analógica del art. 21.6º.



Así pues, se hace referencia a la análoga significación que tiene con otras adicciones graves prevenidas como atenuantes.



No obstante, cuando es leve, y en consecuencia fácilmente controlable, no debe producir efecto alguno sobre la responsabilidad penal, pues el Legislador ha establecido claramente en el art. 21. 2º que las adicciones o dependencias que no sean graves no constituyen causa de atenuación.

La sala concluye que si se aprecia atenuante en casos de adicciones que crean dependencia física, como sucede con las sustancias estupefacientes, en mayor medida ha de aplicarse en supuestos de mera dependencia síquica como ocurre con la adicción al juego.



Sólo en supuestos de excepcional gravedad puede llegar a plantearse la eventual apreciación de una eximente, completa o incompleta, cuando pericialmente se acredite fuera de toda duda una anulación absoluta o cuasi absoluta de la capacidad de raciocinio o voluntad del acusado.

En el caso planteado, solo se aplicará la atenuante respecto de acciones temporalmente inmediatas al momento en que la oportunidad del juego se presenta y domina la voluntad del agente en torno al acto concreto de jugar, y no respecto de otros actos más lejanos, que requieren cuidadosa planificación.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70360662