La medida de internamiento por seguridad pública debe justificarse en la necesidad y en el riesgo de reiteración
La medida de internamiento por seguridad pública debe justificarse en la necesidad y en el riesgo de reiteración
El Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado 30 de septiembre, analiza los requisitos que deben darse para adoptar la medida de seguridad privativa de libertad consistente en el internamiento en centro psiquiátrico por seguridad pública.
El Tribunal entra a analizar la cuestión ante el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal que solicitaba que se aplicase tal medida en lugar de la que la sentencia de instancia había determinado a una acusada que, sufriendo un brote esquizofrénico había atacado con un cúter a la víctima, realizándole un corte en el cuello que le hizo requerir ingreso hospitalario. La sentencia recurrida, que absolvía a la acusada al estimar la eximente completa de alteración física, había adoptado las medidas de seguridad relativas a custodia y familiar y de libertad vigilada durante cinco años.
El Ministerio Público alegaba en su recurso que dichas medidas eran insuficientes para garantizar la protección colectiva, atendiendo a la gravedad de los hechos, así como que ya había tenido incidentes similares anteriores, pues la acusada no tomaba la medicación prescrita, dando lugar a brotes reiterados de crisis psicóticas.
El Tribunal Supremo señala que es posible aplicar medidas de seguridad que se “fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan (…) pero con sujeción, en todo caso, al principio de legalidad”. Esta sujeción implica que se cumplan las exigencias legales establecidas que son: que se haya cometido un hecho previsto como delito; que el autor sea una persona inimputable; y que se acredite una objetiva probabilidad de comisión de nuevos delitos. Para esta última apreciación debe realizarse un doble juicio, por un lado, el diagnóstico de peligrosidad para la sociedad, y el pronóstico de comportamiento de futuro.
Para la medida de internamiento, dado que tiene naturaleza privativa de libertad, deberá añadirse la exigencia de que el delito cometido tenga pena privativa de libertad, así como que el deber de motivación de la medida deberá ser reforzado. La valoración y justificación de la medida, señala el alto tribunal, deberá ponderar los elementos que constitucionalmente legitimen la adopción de la medida de internamiento, esto es, que exista una recomendación terapéutica y la necesidad de que se aplique la misma para asegurar una protección eficaz de la víctima o del colectivo social, atendiendo a la peligrosidad del autor del delito. Asimismo, deberá constar acreditada una enajenación mental del interesado que legitime el internamiento y que la perturbación todavía existe, sin que pueda prologarse el internamiento cuando el trastorno ya no subsista.
El Tribunal Supremo manifiesta que la evaluación deberá realizarse en cada caso concreto, siendo necesario que la alteración psíquica haya sido la causante de la acción delictiva, pero además confirmando que existe un pronóstico que conjugue “tanto la probabilidad de reiteración de crisis semejantes, como el riesgo de que confluyan de nuevo en graves ataques a bienes jurídicos de singular valor y protección”. En todo caso, añade, “una justificación del internamiento así analizada, debe además venir acompañada de una ponderación de necesidad, entendida como la adecuada correspondencia entre la limitación del derecho a la libertad que va a imponerse al afectado por un lado y la potenciación que puede lograrse de los beneficios que justifican el internamiento, en confrontación con la satisfacción de estos beneficios que se obtendría dispensando un tratamiento psiquiátrico de un modo menos lesivo para los derechos individuales de enfermo.”
Puede leer la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70123726
...