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Jurisprudencia

La mutua de la Seguridad Social indemnizará con 30.000 euros a una trabajadora por el inadecuado tratamiento médico dispensado tras sufrir un accidente

Fue dada de alta pese a los dolores y limitaciones que padecía

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La mutua de la Seguridad Social indemnizará con 30.000 euros a una trabajadora por el inadecuado tratamiento médico dispensado tras sufrir un accidente

Fue dada de alta pese a los dolores y limitaciones que padecía

(Imagen: E&J)



Una trabajadora del servicio público ha sido indemnizada con 30.000 euros tras recibir un inadecuado tratamiento médico por parte de una de las mutuas de la Seguridad Social, la cual le dio el alta de forma prematura a pesar de los dolores y limitaciones físicas que padecía, lo que acabó provocándole también daños morales y psíquicos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la responsabilidad patrimonial de la Mutua Universal Mugenat de accidentes de tráfico y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, número 10, por las secuelas traumáticas físicas y psíquicas que padece la trabajadora.



Recibió el alta médica a pesar de las dolencias y limitaciones que sufría

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) ha sido dictada a raíz de que la trabajadora afectada iniciara un procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, denunciando los daños y secuelas de un accidente laboral que sufrió en un laboratorio.

La actora estaba trabajando como limpiadora en un laboratorio cuando se clavó una pipeta en un dedo de la mano derecha. Dado que llevaba guantes para desempeñar su trabajo, tuvo que romper la pipeta clavada para poder quitarse el mismo, y seguidamente acudió a la clínica médica con el resto del objeto clavado en su cuerpo.



(Imagen: E&J)



En la clínica le extrajeron el resto de la pipeta y le desinfectaron la herida, sin embargo, tras varios estudios y exámenes se detectaron restos de cristales en la articulación de la mano que se había clavado el objetivo, por lo que la mutua decidió intervenirla quirúrgicamente, siendo necesario operarla hasta en tres ocasiones.

No obstante, tras esas intervenciones, la actora no mejoro, sino que por el contrario sufrió un empeoramiento de la zona afectada, sufriendo dolores, edema, inflamación, tumoración e impotencia funcional en la mano derecha; siendo necesario realizarle una nueva ecografía que reveló que continuaba teniendo restos de cristales en la mano.

A pesar de la persistencia de las lesiones y las alteraciones en la zona por la presencia de cuerpos extraños (cristales) y de la deformidad local, la mutua procedió a darle el alta médica alegando que los síntomas que presentaba eran compatibles con su actividad laboral.

Ante tales hechos y la persistencia del dolor, la trabajadora acudió a una consulta traumatóloga de un centro privado donde la realizaron una gammagrafía ósea que reveló que padecía una patología articular inflamatoria y artropatía y sobrecarga ósea.

A pesar de la rehabilitación y tratamiento que se le realizó, las alteraciones sufridas provocaron a la trabajadora trastornos de fuerza, funcionalidad, movilidad y habilidad. Asimismo, todas esas alteraciones derivaron en la presencia de dolor crónica, deformidad del dedo en el que sufrió el accidente y le provocaron crisis de ansiedad y depresión.

(Imagen: E&J)

La Administración no actuó con toda la diligencia y cuidados necesarios

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado declarando la responsabilidad patrimonial de la mutua por los daños y secuelas que padece la mujer al haber recibido ésta un tratamiento médico inadecuado. En consecuencia, la Sala de lo Contencioso ha condenado a la mutua a indemnizar a la víctima con 30.000 euros.

Los magistrados afirman que existió una actuación inadecuada que generó los problemas que sufre la trabajadora. En la sentencia no solo se afirma que recibió el alta de manera prematura, sino que además el tratamiento que se le aconsejó fue incorrecto o no del todo acertado.

“Se observa que aquí no ha actuado la Administración con toda la diligencia y cuidados necesarios cuando se le dio el alta médica a la actora de manera prematura concurriendo también la necesaria infracción de la lex artis en la asistencia sanitaria prestada”, señala el Tribunal.

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