La negativa del arrendatario a formalizar el contrato por escrito no es causa de resolución del mismo
En materia arrendaticia los contratos verbales son válidos porque impera el principio de libertad de forma
(Imagen: E&J)
La negativa del arrendatario a formalizar el contrato por escrito no es causa de resolución del mismo
En materia arrendaticia los contratos verbales son válidos porque impera el principio de libertad de forma
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Valencia falla que en materia arrendaticia impera el principio de libertad de forma, de manera que son válidos los contratos verbales, sin que la negativa del arrendatario a formalizar el contrato por escrito sea justificación para la resolución del mismo.
La sentencia dictada por la Sección Sexta ampara su resolución judicial en el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos urbanos, a tenor del cual «las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento«, lo que supone que puede haber contrato de arrendamiento verbal.
Asimismo, dicho precepto legal no supone que la no formalización verbal del contrato suponga causa de la resolución del mismo, ya que no es una obligación del arrendatario formalizar el contrato por escrito.
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