La neutralización de los principios registrales derivado del supuesto de la doble inmatriculación no es aplicable a los casos donde concurra un solo adquirente
Registro de la Propiedad. (IMAGEN: E&J)
La neutralización de los principios registrales derivado del supuesto de la doble inmatriculación no es aplicable a los casos donde concurra un solo adquirente
Registro de la Propiedad. (IMAGEN: E&J)
Tribunal supremo. Civil – Mercantil. 19/05/2015
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre nulidad de asientos registrales sobre una finca, por doble inmatriculación.
La Sala declara que
Reconocida la condición de tercero del artículo 34 LH a uno sólo de los titulares registrales en liza, es decir, a la entidad mercantil recurrente, su adquisición sólo puede peligrar en relación a lo dispuesto en el artículo 36 del citado cuerpo legal .
En el presente caso, nada de esto ocurre. En efecto, en primer lugar, y como declara con suficiencia la sentencia de primera instancia, porque los actores no acreditan el presupuesto de una prescripción adquisitiva consumada, o que pudiera haber sido consumada dentro del año siguiente a la adquisición por el tercero (art. 36 párrafo primero). Por el contrario, resulta acreditado el abandono manifiesto de la finca, al menos desde 1970, su calificación de ruina por el Ayuntamiento y sin evidente posesión por parte del anterior titular.
A lo que hay que añadir que el requerimiento de los actores no llega hasta junio de 2006, es decir, dos años más tarde del otorgamiento de la escritura de permuta de la recurrente y de la posterior inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad; todo ello, con una plena posesión de la finca en concepto de dueño por parte de la recurrente desde la perfección de su adquisición y que cumple, sobradamente, el plazo legal para su inatacabilidad.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www. ksp.es Marginal: 69344166