La nueva pareja de uno de los progenitores no puede convivir en el ‘domicilio familiar’
La nueva pareja de uno de los progenitores no puede convivir en el ‘domicilio familiar’
El Ministerio Fiscal presenta un recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo contra una sentencia previa sobre la modificación de medidas correspondientes a un divorcio contencioso, concretamente sobre el uso de la vivienda familiar.
El punto que analiza esta sentencia ha tenido en cuenta un factor determinante: la persona progenitora que se ha quedado en el domicilio familiar con los hijos, actualmente vive con una pareja nueva. Al tratarse de un hecho nuevo como tal para el Tribunal Supremo, ha analizado lo que la ley entiende «el interés del menor» (ya que el Ministerio Fiscal alegaba que no se había tenido en cuenta), acudiendo al Código Civil (artículo 96) y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor.
Previamente, la Audiencia Provincial había dictado un recurso de apelación donde argumentaba que “vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar” (aunque se hubiera desmembrado por la crisis matrimonial). Se entiende que con una tercera persona en dicho domicilio, la pareja, se pierde la naturaleza por la que se constituyó. Significa que “solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido”.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70852126