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Jurisprudencia

La nulidad matrimonial no es condición necesaria para reinscribirse como pareja de hecho

No se precisa de este requisito para poder cobrar la pensión de viudedad, siempre que no conste ninguna cancelación de dicha relación de convivencia

(Foto: Economist & Jurist)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La nulidad matrimonial no es condición necesaria para reinscribirse como pareja de hecho

No se precisa de este requisito para poder cobrar la pensión de viudedad, siempre que no conste ninguna cancelación de dicha relación de convivencia

(Foto: Economist & Jurist)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido que no es necesario que en el momento en el que una pareja de hecho se inscribe en el Registro Civil, la vinculación matrimonial anterior de alguno de ellos tenga que estar legalmente disuelta.



Si bien es cierto que el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que “se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad conyugal, por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vinculo matrimonial con otra persona”, esta sentencia fija jurisprudencia sobre los derechos de quienes deciden unirse en este tipo de relación, un tema que hoy en día todavía sigue generando controversias legales.

La Sala de lo Social ha fijado que no se debe exigir la reiteración de la inscripción de la pareja de hecho después de que uno de ellos consiga la nulidad matrimonial al entender que, la relación entre ambos continúa si no se presenta ningún documento en el Registro que acredite que la convivencia fáctica ha finalizado.

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