La nulidad del procedimiento expropiatorio alcanza a todos los actos posteriores
La nulidad del procedimiento expropiatorio alcanza a todos los actos posteriores
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la nulidad del expediente expropiatorio alcanza todos los actos posteriores, incluidos los acuerdos de justiprecio del Jurado.
El Alto Tribunal establece respecto al supuesto planteado que en casos de declaración de nulidad del procedimiento expropiatorio no se puede acudir, en ejecución de sentencia, para fijar la indemnización, al justiprecio fijado por el Jurado, en tanto en cuanto tal manera de proceder supone desconocer y contradecir los términos de la sentencia que declaró nulo el justiprecio.
En el caso enjuiciado, la parte recurrente cuestiona la indemnización, lo cual no es posible, excepto cuando su determinación resulte absurda o arbitraria o se haya omitido o incluido algún concepto de forma improcedente. Afirma que la indemnización fijada resulta desproporcionada, por defecto, en comparación con el contenido material del derecho que se pretende satisfacer, y que el justiprecio no ha sido válidamente fijado y aceptado por el demandante. Así pues, no es viable la pretensión de cuestionar el quantum indemnizatorio en casación.
En relación a a los informes emitidos por los peritos designados por el Tribunal, se concluye que estos están siempre supeditados al examen por el Tribunal y carecen de la presunción de acierto que las del Jurado tienen, aunque se les puede reconocer tal posibilidad, pero supeditada al examen por la Sala.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70374729