Connect with us
Jurisprudencia

La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por haber ingresado en prisión el alimentista

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por haber ingresado en prisión el alimentista



El Alto Tribunal ha determinado, en una reciente sentencia que no se puede suspender la obligación de prestar alimentos por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva.

El Supremo establece en el caso enjuiciado, que lo procedente será fijar siempre un mínimo que contribuya a cu cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.



En el presente caso  no se extingue la prestación de alimentos, se deja en suspenso. Así pues, no es la situación carcelaria la que origina la situación económica precaria, sino la falta de medios para afrontar en el momento planteado su pago.

En este sentido se concluye que ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita.

Únicamente se ha suspendido por falta de medios económicos, lo cual si que ha sido declarado probado, y por lo tanto , dicha suspensión será efectiva  hasta que el obligado obtenga un régimen penitenciario que le permita obtener ingresos con los que cubrir el importe de la pensión,



Asimismo, en el caso planteado, estamos ante un escenario de pobreza absoluta que exige desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70355526