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Jurisprudencia

La opción de readmitir al trabajador o abonar su indemnización tras despido improcedente deberá manifestarse por escrito

"En definitiva, el Supremo rechaza la posibilidad de opción tácita por la indemnización"

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-juez de lo Social de Barcelona




Tiempo de lectura: 5 min

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Jurisprudencia

La opción de readmitir al trabajador o abonar su indemnización tras despido improcedente deberá manifestarse por escrito

"En definitiva, el Supremo rechaza la posibilidad de opción tácita por la indemnización"

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)



La Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo núm. 95/2020, de fecha 4 de febrero 2020 (rec. núm. 1788/2017, ponente Sr. Sebastián Moralo Gallego) resuelve el conflicto acerca de si el ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado de la suma correspondiente a la indemnización en caso de despido improcedente, puede considerarse como opción tácita de la empresa por la resolución indemnizada de la relación laboral, cuando no ha manifestado expresamente por escrito o mediante comparecencia su voluntad de optar por el pago de la indemnización.

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