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Jurisprudencia

La participación en el capital social de la concursada puede ser directa o indirecta

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Jurisprudencia

La participación en el capital social de la concursada puede ser directa o indirecta



El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha establecido que la participación en el capital social de una empresa concursada a efectos de determinar su especial relación, puede ser tanto directa como indirecta.

En el caso enjuiciado, la mercantil concursada, alega que el art. 93.2.1º de la Ley Concursal , en la redacción vigente cuando se declaró el concurso, no preveía agregar a la titularidad directa de un socio la titularidad indirecta que puede ostentar dicho socio a través de una sociedad interpuesta, y hacerlo supone una aplicación incorrecta de la teoría del levantamiento del velo, pues CCM Corporación nunca fue utilizada para fines espurios o defraudatorios



Sin embargo, Alto Tribunal no estima las alegaciones de la empresa, en tanto en cuanto, aprecia que tanto por participación directa de la misma, como por su participación indirecta en el capital de la concursada a través de una sociedad intermedia, resulta que se superaba ampliamente el 10% del capital social que prevé la norma y, por tanto, es correcta la solución ofrecida en la primera y segunda instancia en el sentido de considerar a la demandante como persona especialmente relacionada con la concursada con el consiguiente efecto de calificar sus créditos como subordinados.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70391826

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