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Jurisprudencia

La pensión alimenticia depende de la situación de convivencia en que se hayan los hijos respecto a sus progenitores

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Jurisprudencia

La pensión alimenticia depende de la situación de convivencia en que se hayan los hijos respecto a sus progenitores



El Alto Tribunal establece en una reciente sentencia, que la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad, depende de la situación de convivencia en que se hayan respecto a uno de sus progenitores, convivencia que no puede entenderse como el simple hecho de morar en la misma vivienda, sino que se trata de una convivencia familiar en el sentido de dependencia económica.

En el caso planteado, la parte recurrente alega que se ha producido la infracción del art. 93.2 CC , considerando que dicho precepto tiene como presupuesto de hecho un fenómeno social consistente en la permanencia en el hogar de los hijos mayores de edad o emancipados que, por razón de estudios o por la generalizada situación de paro juvenil, han de vivir a cargo de sus progenitores.



Entiende la recurrente que concurren todos y cada uno de los requisitos, para legitimar activamente al progenitor para demandar del otro progenitor su contribución a esos alimentos de los hijos comunes, que aunque mayores de edad, se encuentran necesitados de tal auxilio económico por una carencia de ingresos. Por ello, afirma que se ha hecho una interpretación reduccionista y restrictiva de la legitimación de la madre para solicitar los alimentos de sus hijos, desvirtuando la finalidad y el espíritu de la norma, ocasionando la esterilidad del precepto y contradicciones intrasistemáticas de naturaleza procesal.



Así pues, el cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que se encuentra en la situación de necesidad a que se refiere el art. 93, párrafo 2°, del Código Civil , y se halla legitimado para demandar del otro progenitor la contribución de éste a los alimentos de aquéllos hijos, en los procesos matrimoniales entre los comunes progenitores.

Sin embargo, el Supremo aprecia que los hijos residen en Inglaterra por motivos de formación, y aunque, si bien es cierto que esto no es suficiente para negar la convivencia entendida en sentido amplio, sí lo es el que estos gozan de autonomía en la dirección y organización de sus vidas. Son cotitulares, junto a sus padres, de un inmueble que se encuentra arrendado y con la renta que obtienen, en parte propia y en parte como alimentos de sus padres, sufragan sus necesidades, o algunas, ingresándose en cuentas corrientes propias, abiertas en una entidad sita en el Reino Unido.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70369880