La pensión compensatoria no tiene porque tener una limitación temporal
(IMAGEN: E&J)
La pensión compensatoria no tiene porque tener una limitación temporal
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En el caso enjuiciado, la parte recurrente cuestiona la limitación temporal de la pensión compensatoria otorgada en la audiencia Provincial.
En este sentido, el Alto Tribunal, señala que el establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo esta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el artículo 97 CC. Por ello, el pequeño nivel de ingresos del marido no influye en el cálculo del límite temporal de la pensión compensatoria tras el divorcio.
Así pues, el argumento utilizado por la Audiencia al destacar los escasos ingresos del esposo puede servir para adecuar la cuantía de la pensión mensual, como hizo la sentencia impugnada fijándola en 100 euros mensuales, pero no para fijar un límite temporal cuando no existen perspectivas de que la ahora recurrente pueda restablecer el equilibrio por sus propios medios reconociendo, por todo ello, el carácter indefinido de la pensión compensatoria controvertida y rechaza el fallo de la Audiencia Provincial.