La prescripción de medicamentos por principio activo no discrimina a los de marca ni supone una alteración de la competencia
La prescripción de medicamentos por principio activo no discrimina a los de marca ni supone una alteración de la competencia
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que desestima el recurso contencioso-administrativo contra la disposición final primera del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
En el recurso la actora defendía que la normativa estatal que sirve de fundamento a la disposición final introduce una grave discriminación de las empresas farmacéuticas que comercializan medicamentos de marca frente a las de genéricos, lo cual producía una alteración de la competencia en el mercado nacional de los medicamentos al imponer la ley que se dispense el medicamento de precio más bajo y, a igualdad de precio, el medicamento genérico.
El Tribunal supremo dispone que “la incorporación al documento del principio activo no suprime ni condiciona la opción de que la prescripción pueda también efectuarse por el profesional sanitario mediante la » denominación del medicamento » en los términos que el nuevo artículo 3 del Real Decreto que se modifica establece: en los casos de medicamentos biológicos o «cuando el prescriptor lo considere necesario desde el punto de vista médico».
Por lo que, continúa el alto tribunal, “nada hay en el nuevo precepto reglamentario, por tanto, que se exceda de las previsiones legales contenidas en el artículo 85 de la Ley29/2006. Y mucho menos cabe afirmar que la disposición final recurrida, por la sola exigencia de que la receta contenga el principio activo, ignore la modificación introducida por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril para volver a un sistema de obligatoria prescripción. De ser así, las menciones correspondientes a la denominación comercial no se condicionarían a la amplia posibilidad que se otorga al profesional para prescribir por marca cuando » lo considere necesario desde un punto de vista médico «, expresión que, desde luego, no se encontraba en el régimen legal anterior al Real Decreto-ley de 2012.”
Por lo que no puede entenderse que se excluya la prescripción por denominación comercial, aunque solo sea por el hecho de que la en la nueva redacción se permite la prescripción por marca «de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios».
Y concluye estableciendo que la disposición recurrida “no contribuye en modo alguno a provocar la arbitraria situación que se denuncia en la demanda, constituida, según se afirma, por la exclusión de las empresas titulares de medicamentos de marca de la posibilidad de vender al demandante cuasi monopolístico de aquellos productos. Y no lo hace por una razón esencial: porque la mencionada disposición final no altera en absoluto el régimen legal vigente desde que el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril dio nueva redacción al artículo 85 de la Ley 29/2006.”
Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal : 69481658
1 Comentario