La prescripción del delito de apropiación indebida comienza en la consumación
La prescripción del delito de apropiación indebida comienza en la consumación
El Tribunal Supremo, ha concluido en una reciente sentencia, que el computo del plazo de prescripción no comienza cuando se entrega el dinero, sino con la consumación, cuando se exterioriza la intención de no devolverlo
En el caso planteado, el Alto Tribunal, determina que en el delito de apropiación indebida del que se acusa al recurrente, la consumación se produce cuando se materializa la disponibilidad ilícita de lo que no le pertenece y ha podido actuar sobre ello como si fuera suyo, esto es cuando se exterioriza la voluntad de no devolución del bien indebidamente retenido.
En el supuesto planteado, esto sucedió cuando en un comunicado que el acusado remitió al denunciante, trasladaba su negativa a devolver las cantidades entregadas.
En este sentido, se entiende que solo a partir de ese momento comienza a computar el plazo de prescripción, en tanto en cuanto son los signos externos de esa apropiación ilícita, los que denotan que el poseedor ya se ha adueñado de ella incorporándola a su patrimonio.
Así pues, la determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación, esto es, a la infracción penal que se imputa al acusado, inicialmente o a lo largo del procedimiento, sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir, la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal.
De lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por lo tanto, tampoco habría de ser responsable.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70368250