La privación de patria potestad puede determinarse aunque la conducta reprobable no afecte al hijo
La privación de patria potestad puede determinarse aunque la conducta reprobable no afecte al hijo
El Tribunal Supremo ha concluido en una reciente sentencia que para la privación de la patria potestad no es necesario que la agresión o incumplimiento de deberes tenga como sujeto pasivo directo al hijo, sino que también se puede inferir de la agresión a la madre u otro miembro del núcleo familiar.
En el caso planteado, el Alto Tribunal ha privado de la patria potestad al denunciado, pese que su conducta no afectaba a su hijo, por considerar que no reúne las características propias de un buen padre de familia, al haber sido condenado por un delito grave, lo cual se entiende que puede suponer un grave riesgo para menor.
Así pues, perjudicaría gravemente el interés del menor si se permitiese el ejercicio de la patria potestad por quien es evidente que no está capacitado para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y respeto de un hijo.
Por ello, se aceptan las alegaciones de la recurrente, apreciando la infracción del art. 170 CC , en relación con el art. 154 CC, concluyendo que la gravedad del delito cometido revela la infracción de los más mínimos deberes de cuidado y asistencia moral que le son exigibles al acusado con relación a su hijo.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70356393