La prohibición de arbitrariedad del fallo abarca también las sentencias absolutorias
La prohibición de arbitrariedad del fallo abarca también las sentencias absolutorias
El Tribunal Supremo ha acordado en su Sentencia de fecha 27 de abril de 2016 la nulidad de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que fallaba la absolución del propietario de una discoteca que había sido acusado por un delito contra el medio ambiente y de lesiones.
El Recurso había sido interpuesto por unos vecinos colindantes de la finca donde se ubicaba la discoteca, que habían denunciado a los propietarios por exceder los límites máximos establecidos del nivel de ruido para el horario nocturno, y que habían sido diagnosticados de ansiedad y depresión como consecuencia de la convivencia con estos ruidos.
El alto tribunal acuerda la nulidad de la sentencia dictada porque, vista la valoración que efectúa el Tribunal Sentenciador, y el resultado de las pruebas practicadas, se verifica una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva en el apartado relativo a una motivación que no sea arbitraria. El tratamiento de la prueba, tanto de la pericial constituida por las mediciones de ruido como de la médico, relativa a las lesiones de los perjudicados, no se corresponde con la realidad que ofrece la misma.
Por lo que el Supremo considera que el fallo absolutorio no es la consecuencia del análisis riguroso de la prueba -de toda la prueba- sino más bien parece fruto de un decisionismo judicial incompatible con las exigencias derivadas del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva y de la interdicción de la arbitrariedad.
En este sentido, la Sentencia recuerda que la prohibición de arbitrariedad abarca tanto a las sentencias condenatorias como a las absolutorias, porque todas deben responder al deber de motivación.
Por todo ello, el Tribunal estima el recurso al que se ha adherido el Ministerio Fiscal y declara la nulidad de la sentencia y devolución de la causa a la Audiencia de procedencia para que con el señalamiento de nuevo Tribunal, y tras la celebración de nueva Vista, se dicte la resolución correspondiente.
Puede consultar el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal: 69725884