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Jurisprudencia

La prohibición de contratar prevista en la LCS requiere de una sanción administrativa firme

"La remisión persigue fijar el alcance y duración de una medida para poder ser ejecutiva lo que justifica que pueda suspenderse"

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

La prohibición de contratar prevista en la LCS requiere de una sanción administrativa firme

"La remisión persigue fijar el alcance y duración de una medida para poder ser ejecutiva lo que justifica que pueda suspenderse"

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)



El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia emitida el pasado mes de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), declara que la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1, b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico se supedita a la existencia de una sanción administrativa firme, vinculándose la prohibición a la sanción impuesta. Dicho precepto establece que «No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción grave […] de falseamiento de la competencia«.

El alcance y duración de dicha prohibición puede concretarse de dos formas distintas: a) en la propia resolución sancionadora; b) o «mediante procedimiento instruido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en este artículo» (artículo 72.2 LCSP).



El procedimiento «corresponderá al Ministro de Hacienda y Función Pública previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estadoi, o a los órganos que resulten competentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas en el caso de la letra e) citada«.

Pues bien, el diferente momento en el que se especifica el alcance y duración de la prohibición de contratar tiene una importancia decisiva para determinar el comienzo de los efectos de dicha limitación y, consecuentemente, para apreciar su ejecutividad, puesto que, como declara el Tribunal Supremo, la prohibición de contratar no es ejecutiva hasta tanto se determineii sualcance y duración en la correspondiente resolución administrativaiii o judicial (artículo 73. 3 LCSP).

En aquellos casos en los que se suspende la ejecutividad de la sanción es posible suspender las actuaciones destinadas a fijar el alcance de las limitaciones que se anudan a la existencia misma de la sanción que ha sido suspendida, puesto que, declara el Tribunal Supremo, la remisión persigue fijar el alcance y duración de una medida para poder ser ejecutiva lo que justifica que pueda suspenderseiv.



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