La promotora pierde la legitimación de reclamar a la aseguradora los daños estructurales de una vivienda una vez que ésta es vendida
Tras la venta del inmueble, el seguro decenal pasa a pertenecer al propietario actual, es decir, quien compró la casa
(Imagen: E&J)
La promotora pierde la legitimación de reclamar a la aseguradora los daños estructurales de una vivienda una vez que ésta es vendida
Tras la venta del inmueble, el seguro decenal pasa a pertenecer al propietario actual, es decir, quien compró la casa
(Imagen: E&J)
El promotor que ha sido tomador de un seguro decenal pierde la legitimación activa para reclamar los daños estructurales de una vivienda a la aseguradora en el momento que vende el inmueble.
Así ha fallado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia del 4 de junio (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en la que la Sala de lo Civil ha dictado que la promotora pierde la condición de asegurado cuando vende la vivienda porque deja de ser parte del seguro.
Por tanto, la legitimación para reclamar a la aseguradora pasa a ser adquirida por el comprador de la vivienda.
Cabe recordar que el seguro decenal de daños —introducido en el Derecho español a través de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)— es obligatorio y garantiza que los propietarios de viviendas de nueva construcción sean indemnizados por los daños materiales que sufra el edificio por la propia construcción o que afecten a los elementos estructurales y comprometan su resistencia y seguridad.
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