La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio cuando no existe prueba directa de cargo
La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio cuando no existe prueba directa de cargo
El Tribunal Supremo ha determina en una reciente sentencia la validez de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, pues a falta de prueba directa de cargo puede sustentar un pronunciamiento condenatorio
Se establece que la racionalidad de la valoración probatoria, no sólo entraña hacerlo desde la solidez o cohesión lógica entre el hecho base y el acontecimiento deducido, sino desde su calidad concluyente.
En este sentido, el Alto Tribunal puede valorar que la prueba pericial, reconocida en nuestro sistema penal, cuya finalidad no es otra que la de suministrar al Juzgado una serie de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos para fijar una realidad no constatable directamente por el Juez y que, obviamente, no es vinculante para él, sino que como el resto de probanzas, quedan sometidas a la valoración crítica, debidamente fundada en los términos del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dicho de otro modo, es una prueba personal, pues el medio de prueba se integra por la opinión o dictamen de una persona y, al mismo tiempo, una prueba indirecta, en cuanto proporciona conocimientos técnicos para valorar los hechos controvertidos y no un conocimiento directo sobre cómo ocurrieron los hechos.