No se publican los estatutos de un Colegio de Abogados por faltar la aprobación del Consejo General de la Abogacía de los mismos
No se publican los estatutos de un Colegio de Abogados por faltar la aprobación del Consejo General de la Abogacía de los mismos
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Segunda, sobre impugnación de la resolución denegatoria indicada.
La Sala declara que en ese procedimiento bifásico que refiere la sentencia recurrida siguiendo la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 2003, distinguiendo entre una primera fase, la correspondiente al proceso de elaboración de los Estatutos por el órgano colegial y su posterior aprobación por el Consejo General de que se trate, y una segunda, de aprobación por el Gobierno, no se ha cumplido esta última, al faltar la aprobación por el Consejo General, y que precisamente es su falta de aprobación por ese Consejo General, único competente, lo que impedía, como con absoluto acierto y claridad se expresa en el acuerdo impugnado, ya no un pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la recurrente, sino también su viabilidad procedimental.
No habiéndose comunicado por el Colegio aquí recurrente a la Consejería los estatutos previamente aprobados por el Consejo General de la Abogacía, aprobación con la que se pone fin a la primera fase y que condiciona la segunda, mal puede aducirse con éxito que se ha conseguido la aprobación estatutaria por vía del silencio positivo.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2455485