La resolución de un contrato de renting por incumplimiento del arrendatario no libera al fiador
La resolución de un contrato de renting por incumplimiento del arrendatario no libera al fiador
Tribunal Supremo. Sala Civil – 17/03/2015
El fiador de un contrato de renting, que como consecuencia de su incumplimiento es resuelto por el arrendador, no queda liberado frente a éste, aunque los efectos restitutorios e indemnizaciones derivadas del incumplimiento se hubieran pactado por arrendador y arrendatario, y se hubieran pactado unos plazos de pago dentro del inicial plazo de vigencia del contrato.
La rehabilitación de un contrato de renting, previamente resuelto por el arrendador como consecuencia del incumplimiento del arrendatario, no libera al fiador en virtud del art. 1851 CC. En puridad, la novación que conlleva la resolución y posterior rehabilitación del contrato, no perjudica al fiador alargando la incertidumbre y haciendo ilusoria la vía de regreso, sino que, al contrario, manteniendo los mismos términos de la obligación afianzada por él, supuso una reducción de la deuda garantizada.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 69338458