La resolución de un contrato por incumplimiento sobre compra de preferentes de un Banco extranjero no está sujeta al plazo de caducidad
La resolución de un contrato por incumplimiento sobre compra de preferentes de un Banco extranjero no está sujeta al plazo de caducidad
El plazo de 4 años resulta de aplicación a las acciones de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, dolo o error, y por ilicitud
Se desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección 3ª), sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.
La Sala declara que acción de resolución de un contrato por incumplimiento contractual no está sujeta al plazo de caducidad de 4 años del art. 1301 CC que, conforme a su dicción literal y a su ubicación sistemática, resulta de aplicación a las acciones de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, en concreto, por dolo o error, y por ilicitud de la causa.
Como no se aplica este precepto, y no existe un plazo de prescripción específico para la acción de resolución del contrato por incumplimiento, procede aplicar el general de 15 años, previsto para las acciones personales en el art. 1964 CC.
Y al entenderlo así la Audiencia y desestimar la excepción de prescripción de la acción, no infringió el reseñado art. 1301 CC.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2461109