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Jurisprudencia

La responsabilidad civil de un médico que realiza una intervención como integrante de un hospital en el que presta servicios prescribe al año

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Jurisprudencia

La responsabilidad civil de un médico que realiza una intervención como integrante de un hospital en el que presta servicios prescribe al año



La procuradora de Don Jaime y Doña Inés interpuso demanda de juicio sobre reclamación de cantidad, contra el Hospital de Madrid S.A y contra don Doroteo, suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare haber lugar a condenar solidariamente a los demandados Don Doroteo y la mercantil HOSPITAL DE MADRID, SA a indemnizar a Don Jaime y a Doña Inés , en la cantidad total de 334.628,00 €, ello en reparación de los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad médico- sanitaria relatada que concluyó con la defunción de su hija Sandra.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando sustancialmente la demanda formulada por la procuradora  en nombre y representación de D. Jaime y Dña Inés , en la que condena a los demandados D. Doroteo y Hospital Universitario Madrid a que abonen por mitad a la parte actora una indemnización de 324.728 euros.



Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, la representación procesal de don Doroteo y Hospital de Madrid S.A.

La Audiencia Provincial de Madrid procede a estimar en parte cada recurso de apelación interpuesto reduciendo la cantidad de la condena solidaria a la mejor ajustada a derecho de 224.887,55 €; contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de don Doroteo , con apoyo en los siguientes motivos: infracción del artículo 1968 2º del Código Civil , aplicando correlativa e indebidamente el artículo 1964 del mismo cuerpo legal al no existir relación contractual entre las partes. Cita las sentencias de 19 de diciembre de 2008 y 17 de julio de 2012 .

La Sala de lo Civil procede estimar el recurso y, como consecuencia, casar la sentencia recurrida y dejar sin efecto la del Juzgado. Estimando el recurso de apelación formulado contra aquella, anular el pronunciamiento de condena frente a don Doroteo ; sin hacer especial declaración en cuanto a las costas del recurso y con imposición a los demandantes de las causadas en ambas instancia, respecto del codemandado absuelto, en correcta aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , entendiendo esta Sala que existen serias dudas de hecho en el origen del daño.



Pues se produjo, «un concurso de acciones» en este caso por responsabilidad concluido con el Hospital, y extracontractual respecto a los profesionales con quienes la recurrente no contrató. Los actores podían optar entre una u otra acción y así lo hicieron, eligiendo ejercer la acción por la responsabilidad contractual, pero cada una de ellas tiene su plazo de prescripción propio. La primera prescribe a los 15 años, conforme al artículo 1964 del CC . La segunda, prescribe al año, como todas las obligaciones que se fundamenta en la responsabilidad aquiliana del artículo 1902 de Código Civil , por lo que la opción se produce con todas sus consecuencias, como dice la sentencia de 19 de diciembre de 2008.

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69348959

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