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Jurisprudencia

La responsabilidad de los administradores de la sociedad limitada se extiende a las obligaciones sociales posteriores a la concurrencia de la causa legal de disolución

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Jurisprudencia

La responsabilidad de los administradores de la sociedad limitada se extiende a las obligaciones sociales posteriores a la concurrencia de la causa legal de disolución



La acción para exigir responsabilidad por deudas a los administradores sociales prevista en el art. 105.5 LSRL (hoy art. 367 LSC), requiere que hayan incumplido el deber de promover la disolución cuando exista una causa legal que así lo exija, y no cuando nació la deuda reclamada si la sociedad no se hallaba en causa legal de disolución.

Es de aplicación la Ley vigente al tiempo en que se incumple el deber legal al convocar la Junta, no cuando nace la deuda. En el presente caso, es el art. 105.5 LSRL, en su redacción dada por la Ley 19/2005.



El criterio que fijan las sentencias citadas para determinar la existencia o no de la responsabilidad objetiva y personal de los administradores por deudas sociales es el de aplicar la norma vigente en el momento de producirse los hechos determinantes de la responsabilidad.

Como la causa de disolución acaece con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/2005 de 14 de noviembre, resulta de aplicación el art. 105.2 LSRL en la redacción dada por esta Ley. El modificado art. 105.5 LSRL , establece que los administradores responden solidariamente de las obligaciones sociales «posteriores» al acaecimiento de la causa legal de disolución. La deuda era de fecha anterior a la aparición de la causa legal de disolución, por lo que el administrador no responde de la deuda que se reclama en la presente demanda.

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69349250



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