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Jurisprudencia

La responsabilidad de los daños por fuga de agua en una casa ocupada ilegalmente recae en el “cabeza de familia”

La AP de Málaga absuelve a la empresa propietaria de la vivienda al no ser ésta quien habita el inmueble

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La responsabilidad de los daños por fuga de agua en una casa ocupada ilegalmente recae en el “cabeza de familia”

La AP de Málaga absuelve a la empresa propietaria de la vivienda al no ser ésta quien habita el inmueble

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Málaga absuelve a la empresa propietaria de un inmueble ocupado ilegalmente a asumir el pago y la reparación de los daños causados en el piso inferior por filtraciones de agua.

Con este fallo, ahora dictado por el tribunal malagueño, se revoca la resolución de instancia que condenaba a la mercantil a asumir estos gastos por el mero hecho de ser la propietaria del piso, ya que el único responsable por los daños es el cabeza de familia, es decir, quien habita real y efectivamente en el inmueble.



En el presente litigio el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga estimó íntegramente la demanda interpuesta por un vecino de Málaga, propietario de un inmueble que había sufrido daños en su vivienda a raíz de los problemas de filtración de agua derivados del piso de la planta superior.



La vivienda causante del problema es propiedad de una empresa dedicada a la adquisición y explotación de bienes inmuebles piso inferior, no obstante, esta no tenía constancia de los problemas de agua ya que nunca había tenido posesión del inmueble por estar ocupado ilegalmente.

El Juzgador de instancia condenó a la mercantil a abonar al demandante la cantidad de 2.057 euros, reparar la causa de los daños por filtraciones reclamados y, además, asumir las costas procesales. Frente a dicho pronunciamiento judicial la condenada interpuso recurso de apelación, alegando infracción legal de los artículos 1902,1903, 1907 y 1910 del Código Civil, así como de la doctrina del Tribunal Supremo fijada en al sentencia de Pleno n.º 204/2021, de 15 de abril.



La representación procesal del demandante, por su parte, se opuso a la pretensión revocatoria de la condenada al haber quedado acreditado que los daños provienen de la vivienda propiedad de la mercantil recurrente y afirmando que “el hecho de que la vivienda esté ocupada ilegalmente no es óbice para que la parte demandada pueda acceder a la misma con el objeto de reparar las instalaciones privativas de agua, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil y artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal”.

(Imagen: E&J)

La responsabilidad es del cabeza de familia

La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso de apelación, en consecuencia, se desestima la demanda formulada contra la empresa y se revoca la resolución de instancia que la condenaba a indemnizar al propietario de la vivienda inferior.

La Sala razona que la propietaria -la empresa- no habita en la vivienda causante de los problemas de filtración de agua, sino que está ocupada ilegalmente, por tanto, la responsabilidad de dichas filtraciones no recae en la mercantil demandada, sino en el cabeza de familia, es decir, en la persona que actualmente está ocupando de forma ilegal el piso.

Los magistrados han recordado que el concepto “cabeza de familia” se refiere al sujeto o persona que habita la casa o parte de ella, «por cualquier título como personaje principal de la misma, en unión de las personas que con él conviven, formando un grupo familiar o de otra índole».

Asimismo, la AP de Málaga ha recordado que nadie avisó a la propiedad de la existencia de una posible rotura por fuga, ni de la necesidad de reparaciones. Igualmente, los arrendatarios tampoco eran conscientes de la necesidad de reparaciones, por lo que lógicamente ningún aviso efectuaron a la propietaria. En este sentido, cabe mencionar que el artículo 1910 del Código Civil imputa la responsabilidad -objetiva o por riesgo- al que habite la casa o parte de ella, “y es un hecho probado que el propietario no la habitaba”.

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