La responsabilidad es imputable tanto a los ayudantes como al cirujano en caso de error en la operación
La responsabilidad es imputable tanto a los ayudantes como al cirujano en caso de error en la operación
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz, sobre responsabilidad civil. No hay duda de que fue el demandado quien llevó a cabo como cirujano principal la intervención del día 9/diciembre/2010 durante la cual, con casi absoluta seguridad, se produjo el olvido de la compresa, que ocasionó la tercera intervención para su retiro. La aplicación de los principios básicos que rigen la materia (responsabilidad personal individualizada por hecho propio, art. 1902 del Código Civil, y responsabilidad por hecho ajeno cuando se ha de responder de los miembros de una organización respecto de la cual se ejercen potestades de elección de sus miembros y/o de vigilancia de su comportamiento, art. 1903 del Código Civil) nos llevan a concluir que la responsabilidad es imputable tanto a los ayudantes como al cirujano, puesto que, si bien es verdad que el recuento del material quirúrgico es una función que corresponde a los enfermeros, éstos actúan bajo la supervisión del cirujano, que debe cerciorarse antes de suturar la herida que no ha quedado ningún cuerpo olvidado, por lo que también él será eventual responsable.
En la presente causa ningún perjuicio severo se siguió del olvido de la compresa, pues no afectó a la evolución del paciente ni a las consecuencias lesivas ya padecidas. Así las cosas, creemos que estamos, ahora sí, ante un daño provocado al demandante susceptible de indemnización, siquiera sea por los padecimientos morales derivados del óblito y de la necesidad de la segunda reintervención en un contexto de la máxima gravedad a la vista de la situación que ya presentaba el paciente como consecuencia de las complicaciones de su enfermedad. Ante la imposibilidad de conectar causalmente los padecimientos que se citan en la demanda con la actuación médica litigiosa no se indemniza, lo que sí resulta indemnizable -a tanto alzado y al margen del Baremo que contiene la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor- es el daño moral derivado del plus de sufrimiento moral eventualmente infringido al demandante. Atendiendo a las circunstancias concurrentes y muy especialmente a la precaria situación que ya presentaba al momento de producirse el óblito.
Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2461678