La responsabilidad patrimonial del Estado por infringir el Derecho comunitario existe cuando hay jurisprudencia que señale la infracción y no haya sido consentida por el perjudicado
La responsabilidad patrimonial del Estado por infringir el Derecho comunitario existe cuando hay jurisprudencia que señale la infracción y no haya sido consentida por el perjudicado
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 6 de mayo del presente año en la cual analizaba la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por haber infringido la norma de Derecho comunitario sobre IVA con la Ley española.
El Tribunal Supremo recuerda que para que nazca la responsabilidad patrimonial del Estado por la infracción de la norma europea, con el consiguiente derecho a indemnización, debe atenderse a la naturaleza de la violación del Derecho de la Unión. En este sentido, establece: “como señalamos en la STS de 21 de febrero de 2014 (rec. contencioso-administrativo núm. 724/2012 ), que el Derecho comunitario reconoce derecho a indemnización cuando se cumplen los tres requisitos siguientes. Primero, que la norma infringida tenga por objeto conferir derechos a particulares. Segundo, que la violación esté suficientemente caracterizada. Y tercero, que medie relación de causalidad entre la infracción y el daño sufrido.”
En el caso concreto del segundo requisito, el alto tribunal establece en su Sentencia que “la infracción del Derecho de la Unión es «suficientemente caracterizada» cuando ha perdurado a pesar de haberse dictado una sentencia en la que se declara la existencia del incumplimiento reprochado, de una sentencia prejudicial o de una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia, de las que resulte el carácter trasgresor del comportamiento controvertido.”
En ese sentido, también atiende al curso de las actuaciones del procedimiento para constatar la existencia de que sea suficientemente caracterizada, pues el demandante había venido alegando insistentemente la vulneración de la norma, argumento que también reiteró ante la Audiencia Nacional en el recurso contencioso Administrativo que interpuso.
Por último, recuerda el Supremo que “A esta conclusión no obsta que en otros litigios en que hemos analizado la existencia de infracción suficientemente caracterizada del derecho comunitario por el art. 79.5 de la Ley del IVA , en su redacción vigente hasta 2006, hayamos llegado a declarar la inexistencia de una infracción manifiesta y grave [ sentencia de la Sección Cuarta de 13 de febrero de 2015 (rec. contencioso administrativo núm. 4631/2013 )], pues allí los recurrentes consintieron durante muchos años la aplicación del art. 79.5 de la Ley del IVA , sin plantearse cuestión alguna sobre su licitud, en el ámbito concreto de la base imponible para practicar las repercusiones de IVA sobre facturación eléctrica a empleados. De hecho, la rectificación tributaria solo se instó una vez se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de Junio de 2011 en el asunto Campsa (C-285/10 ).”
Por ello, finalmente el Tribunal estima parcialmente el recurso y condena al Estado a indemnizar al demandante en la cantidad de 1.316.192,78 euros, así como a los intereses legales.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal: 69727330