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Jurisprudencia

La responsabilidad solidaria debe limitarse a las cantidades exactas pagadas después de la orden de embargo, sin incluir el total de la deuda pendiente

La Agencia Tributaria debe demostrar el importe de los pagos efectivamente realizados después de la notificación

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

La responsabilidad solidaria debe limitarse a las cantidades exactas pagadas después de la orden de embargo, sin incluir el total de la deuda pendiente

La Agencia Tributaria debe demostrar el importe de los pagos efectivamente realizados después de la notificación

(Imagen: E&J)



Al imponer la responsabilidad solidaria de una deuda a un contribuyente por incumplir una orden de embargo debido a falta de diligencia, la Administración Tributaria no puede basarse únicamente en la negligencia del destinatario de la orden. Por el contrario, Hacienda debe demostrar el importe de los pagos efectivamente realizados después de la notificación del embargo; esto implica que la responsabilidad solidaria debe limitarse a las cantidades exactas pagadas después de la notificación, sin incluir el total de la deuda tributaria pendiente.

Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que ha anulado una declaración de responsabilidad solidaria que la Agencia Tributaria impuso a una mercantil por haber actuado negligentemente al haber incumplido una orden de embargo relativa los pagos realizados por un cliente deudor con un terminal punto de venta (TPV).



La nulidad de la declaración de responsabilidad solidaria se fundamenta en el hecho de que la Agencia Tributaria no acreditó claramente el alcance de dicha responsabilidad, ya que, aunque hubo un incumplimiento por parte de la mercantil, no se conocía la cantidad exacta de los pagos realizados a través del TPV durante el tiempo en que no se cumplió con la orden de embargo.



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