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Jurisprudencia

La Sala Tercera fijará si procede condenar en costas en el procedimiento frente a desestimación presunta

A juicio del Alto Tribunal, resulta “conveniente” obtener un nuevo pronunciamiento “que refuerce, reafirme o complete, o en su caso, matice la doctrina”

(Foto: Dreamstime)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La Sala Tercera fijará si procede condenar en costas en el procedimiento frente a desestimación presunta

A juicio del Alto Tribunal, resulta “conveniente” obtener un nuevo pronunciamiento “que refuerce, reafirme o complete, o en su caso, matice la doctrina”

(Foto: Dreamstime)



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determinará si procede la imposición de las costas procesales o, en su caso, si pueden imponerse en su totalidad, cuando, por el incumplimiento por la Administración de su obligación de resolver, el administrado acude a la vía jurisdiccional recurriendo un acto administrativo presunto desestimatorio de su reclamación en vía administrativa.

El auto, de 16 de marzo de 2022, admite a trámite el recurso de casación formulado por la representación del administrado.



Ponemos en contexto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su sentencia de 27 de octubre de 2021, desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia presentada por el recurrente.



En lo que aquí interesa, la Sala desestimó el recurso formulado y condenó en costas, en virtud de lo previsto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a la parte que vio rechazadas todas sus pretensiones, en aplicación del principio de vencimiento, al no apreciar la existencia en el caso de serias dudas de hecho o de derecho.

Disconforme con este último extremo, la representación procesal del particular afectado preparó un recurso de casación, alegando la infracción de los apartados 1 y 4 del art. 139 de la LJCA, puesto en relación con el art. 9.3 de la Constitución Española que garantiza el principio de seguridad jurídica.



Fachada del Tribunal Supremo (Foto: E&J)

En concreto, el recurrente en casación invoca como resoluciones de contraste las siguientes cinco sentencias:

  1. Sentencia 74/2018 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede en Málaga, de 22 de enero de 2018;
  2. Sentencia 444/2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Murcia (Secc. Primera), de 24 de septiembre de 2021;
  3. Sentencia 642/2019 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana (Secc. Segunda), de 23 de julio de 2019;
  4. Sentencia 987/2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid (Secc. Primera), de 27 de septiembre de 2021;
  5. Sentencia 778/2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid, de 5 de octubre de 2021.

En todas estas resoluciones se ha determinado el criterio de no imponer las cosas al administrado cuando la demanda se dirija frente a la desestimación presunta en vía administrativa por falta de respuesta de la Administración en el plazo legalmente previsto para ello.

Tribunal Supremo: “resulta conveniente obtener un nuevo pronunciamiento”

Ahora, la Sala Tercera del TS, a través de su auto de 16 de marzo de 2022, admite a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del particular interesado y precisa que la cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si procede la imposición de las costas procesales o, en su caso, si procede que se impongan en su totalidad, cuando, a causa del incumplimiento de la Administración de su obligación de resolver, el administrado acude a la vía jurisdiccional recurriendo un acto administrativo presunto desestimatorio de su reclamación en vía administrativa.

El Alto Tribunal puntualiza que la Sala Tercera se pronunció en su sentencia 376/2020, de 12 de marzo, sobre la cuestión análoga de si el principio del vencimiento objetivo puede amparar situaciones en las que el recurrente se ve obligado a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa sin que la Administración que instruye el expediente haya resuelto expresamente. En particular, al final de su FD Cuarto, el TS declaró “que no puede estimarse como regla general, como parece pretenderse en el recurso, que la ausencia de resolución expresa genera excluir el criterio del vencimiento, que es la regla general y primaria para la imposición de costas. Y ello sin perjuicio de que el Tribunal que dicte la resolución que ponga fin al proceso o sus incidentes, pueda estimar y razonar, que esa ausencia de resolución expresa ha generado dudas de hecho o de derecho en el debate procesal, acogiendo la excepción que el mismo precepto procesal autoriza”.

Serán objeto de interpretación los apartados 1 y 4 del art. 139 de la LJCA y el art. 24 de la CE

Pues bien, teniendo presente “el carácter aislado de tal decisión”, la Sala Tercera tilda de “conveniente” obtener un nuevo pronunciamiento del TS que “refuerce, reafirme o complete, o en su caso, matice la doctrina sentada en dicha sentencia”.

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