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Jurisprudencia

La subsanación de la ampliación de capital por nueva valoración de las fincas aportadas no es un error de hecho o de derecho que permita la rectificación de la autoliquidación del ITP

Autoliquidación (Foto: E&J)

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Jurisprudencia

La subsanación de la ampliación de capital por nueva valoración de las fincas aportadas no es un error de hecho o de derecho que permita la rectificación de la autoliquidación del ITP

Autoliquidación (Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 2 de junio de 2016 en la que ha visto el recurso de casación promovido por una mercantil que solicitaba la devolución de ingresos indebidos tras rectificar la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados modalidad de Operaciones Societarias que había presentado por aumento de capital con aportación de inmuebles.

La valoración de los bienes inmuebles que se había realizado se había basado en su consideración como terrenos urbanizables, sin embargo, unos meses después, esta fue modificada al constatar que se trataba de terrenos no urbanizables, lo que reducía drásticamente su valor. La sociedad presentó en ese momento subsanación del acuerdo social de aumento de capital, tras lo cual solicitó la devolución, con la valoración correcta.



Entre otros motivos, la recurrente alega la vulneración de los artículos 108.4, 119.1 y 120.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en el supuesto del derecho de los contribuyentes a rectificar las autoliquidaciones por ellos presentadas.

El Supremo recuerda que la rectificación de la autoliquidación, para que se admisible y pueda prosperar, tiene que fundarse en error de hecho o de derecho.

Al respecto, considera el alto tribunal que en la escritura pública de subsanación que realiza la recurrente no encaja en ninguno de estos conceptos, y precisa “Esta se otorgó porque los inmuebles aportados inicialmente se valoraron en una determinada cantidad, por las expectativas urbanísticas que se tenían. Y posteriormente, al decaer esas expectativas y considerar que los inmuebles eran terrenos no urbanizables o suelo rústico, el valor asignado no se ajustaba a la realidad, y se rectifica otorgando una nueva escritura pública que se llama de subsanación, pero que no supone ningún error de hecho ni de derecho para rectificar la liquidación primitiva. Ha habido una modificación o un cambio en las expectativas de los interesados respecto del valor de determinados terrenos, que hace que bajen de valor.”



Asimismo, considera que, dada la naturaleza del error alegado, que diferencia el valor de los bienes por metro cuadrado de 100 euros en la primera valoración, y de 4 euros en la subsanación, resulta tan abultado “que no se explica cómo se ha podido tener tal error”.

Por todo ello concluye que “el aumento de capital social acordado por la compañía recurrente y elevado a público mediante escritura pública de 22 diciembre 2006 contenía una valoración que no procedía de un error de cálculo, ni siquiera de valoración, sino que obedecía a la «esperanza» de que se incluyeran las fincas como suelo urbanizable en el planeamiento de detalle, esperanza que no se vio confirmada con el desarrollo normativo posterior.”

Por lo que la posterior subsanación no es a consecuencia de un error, si no que “en realidad se trata de una actuación derivada de la no consolidación de las expectativas urbanísticas, negocio jurídico verdadero, y que sirve para ajustar la cifra de capital al valor efectivo del patrimonio.” Por lo que no cabe la rectificación de la autoliquidación, ni, por tanto, la pretendida devolución por ingresos indebidos.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69741792

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