La sucesión en el título nobiliario por colaterales se rige por el principio de propincuidad y no por el de representación
La sucesión en el título nobiliario por colaterales se rige por el principio de propincuidad y no por el de representación
El Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 21 de julio de 2016 ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandado cuyo título nobiliario de barón había sido anulado por la Audiencia Provincial.
En los antecedentes del caso, el recurrente había sido demandado por su sobrino interesando la declaración de nulidad de la sucesión en el título nobiliario de Barón, por considerar que la sucesión en el título había sido en línea recta descendente y, siendo el padre del demandante, fallecido, mayor que el demandado (hermano del padre) era preferente su derecho a suceder en el título por su derecho para representar a su padre en la sucesión.
Si bien el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial consideró aplicable la Ley XL de Toro de manera que la transmisión del título se produce a favor de los descendientes, representando los hijos a sus padres aunque estos no hayan llegado a ostentar el título, resolviendo en contra del demandado, ahora recurrente.
El Tribunal Supremo señala que en el supuesto, si la sucesión en el título se hubiera producido habiendo sido la última detentadora la madre del demandado y abuela del recurrente, se trataría de una sucesión en línea recta en la cual rige el principio de representación, pudiendo el demandante representar a su padre fallecido y ostentar un mejor derecho que el del demandado. Sin embargo, dado que el último poseedor fue el hijo primogénito, y hermano del demandado (y tío del demandante), el cual fallece sin descendencia, se abre la sucesión en la línea colateral de éste, y en esta línea rige el principio de propincuidad y no el de representación, siendo el pariente más próximo el demandado (segundo grado) que el demandante (tercer grado).
Y ello porque es doctrina del alto tribunal que la sucesión de un título nobiliario entre parientes colaterales ha de regirse exclusivamente por el principio de propincuidad, pues el mejor derecho a los títulos nobiliarios se rige por normas de sucesión a la Corona de Castilla, según las cuales “sucederá el más propincuo pariente del Rey una vez fallecida su descendencia» (Ley 2.ª del Título XV de la Partida II )” el cual, añade, es “criterio ratificado por la Novísima Recopilación al deferir la sucesión en la Corona al «primer y más cercano pariente del último reinante, sea varón o hembra»”.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69945107