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Jurisprudencia

La supresión del descanso dentro de la jornada laboral supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Montaña de papeles (Foto: Archivo)

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Jurisprudencia

La supresión del descanso dentro de la jornada laboral supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Montaña de papeles (Foto: Archivo)



Debe tramitarse el correspondiente período de consultas

La Sala declara que se está en el caso ante una Empresa en la cual los trabajadores venían disfrutando de un descanso dentro de la jornada de mañana de 15 ó 20 minutos, según los centros, que de hecho se computaba como tiempo de trabajo efectivo.



La empresa remite una notificación a todos los trabajadores, señalando que ese tiempo de descanso no ha de ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y que habrá de recuperarse.

Se trata de una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, que se declara nula, por no haberse tramitado previo periodo de consultas y con arreglo al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2451681