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Jurisprudencia

La TGSS no puede cuestionar una vinculación laboral declarada expresamente por una sentencia firme

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La TGSS no puede cuestionar una vinculación laboral declarada expresamente por una sentencia firme



El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 15 de marzo por la cual estima el recurso de casación interpuesto por un trabajador sobre revisión de vida laboral e incorporación de determinados períodos como cotizados.

El trabajador había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social que denegaba la petición de incluir en su vida laboral un período en el que había prestado servicios de naturaleza laboral para la mercantil “Grupo Mall”, por considerar que tales servicios se realizaron para una empresa mexicana y que no se efectuó cotización alguna a la Seguridad Social, siendo que la entidad mexicana se había comprometido a inscribir al trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social.



El trabajador pretendía la nulidad de la resolución por considerar que constaba acreditado de manera indubitada que en el período controvertido mantuvo una relación laboral con el “Grupo Mall” estando declarado en la sentencia firme del Juzgado de lo Social de Oviedo, en la que se afirma expresamente este hecho.



El Tribunal Supremo considera que la razón de ser de la pretensión de la actora es la contradicción entre las declaraciones efectuadas en una sentencia firme y la decisión de la Tesorería, y afirma que los hechos de la sentencia firme “deben ser respetados por la Administración” quien no aplica al ámbito que le es propio las declaraciones de la resolución judicial, en las que se constata la existencia de relación laboral que el trabajador reclama, con independencia de las concretas empresas que mantenían vínculos con el demandante, como era la empresa mexicana que alega la TGSS.

Y continúa la sentencia estableciendo que “tal vinculación laboral (ininterrumpida desde el año 2006 hasta el año 2011) ha sido expresamente declarada por la sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo anteriormente mencionada y no puede ser cuestionada en modo alguno por la Tesorería General de la Seguridad Social.”



Por lo que, concluye afirmando “la procedencia de que ese período tenga el adecuado reflejo en la vida laboral del interesado y que se le dé de alta en el régimen que corresponda. Y ello con independencia de que se haya producido o no cotización en ese mismo espacio temporal por cuanto el artículo 13 de la Ley General de Seguridad Social permite que sean los propios interesados los que insten la afiliación y suministren a los órganos administrativos competentes los hechos determinantes de las altas, bajas o demás alteraciones de su vida laboral en los casos en que los obligados no hayan cumplido con las obligaciones que les incumben.”

Y todo ello porque “lo relevante, insistimos, es que una sentencia firme declara que el actor mantuvo una relación laboral con al Grupo Mall durante el lapso temporal comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 12 de noviembre de 2010.”

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69720827

 

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