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Jurisprudencia

La tipificación del enaltecimiento del terrorismo puede entrar en conflicto con la libertad de expresión

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Jurisprudencia

La tipificación del enaltecimiento del terrorismo puede entrar en conflicto con la libertad de expresión



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que en la apología del terrorismo o el enlatecimiento, las declaraciones del acusado pueden ser consideradas opiniones más que alabanzas o apología del terrorismo.

En el caso enjuiciado, el Alto Tribunal determina que el acusado se limita a pedir amnistía para los presos de ETA y celebra la libertad de estos, no pudiendo ser tomada esta frase como enaltecimiento del terrorismo, sino como una manifestación del derecho a la libertad de expresión.



Así pues, se concluye que las expresiones que se contienen en los mensajes, aun siendo algunas de ellas de mal gusto, no entrañan el riesgo que exige la jurisprudencia constitucional, de provocar acciones terroristas, riesgo también asumido por la Directiva de la UE 2017/541.

En este sentido, tampoco afecta a la modalidad prevista en el art. 578 del Código Penal , esto es, la humillación de las víctimas del terrorismo, tipo delictivo que tiene como fundamento vilipendiar a quien ya ha sido objeto de un ataque terrorista, o bien a sus familiares, aumentando aun más si cabe el dolor que produce el terror.

 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com  Marginal: 70402624

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