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Jurisprudencia

La tramitación penal retrasa el inicio de la prescripción de la acción civil (STS 92/2021, 22 de febrero)

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La tramitación penal retrasa el inicio de la prescripción de la acción civil (STS 92/2021, 22 de febrero)



Discrepando con la Audiencia Provincial de Alicante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente STS 92/2021, de 22 de febrero, que la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos pospone el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil de responsabilidad extracontractual, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio.

En el presente caso, confirma el Alto Tribunal que el plazo de un año no se inicia hasta la notificación del archivo de las diligencias penales.



Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Antecedentes

El 14 de junio de 2014, el tranvía en el que viajaba la actora como pasajera se vio involucrado en un siniestro de tráfico al colisionar contra dicho vehículo un automóvil asegurado con la compañía demandada (La Estrella, S.A., actualmente Generali España, S.A.).

Como consecuencia de las lesiones sufridas en dicho siniestro, la actora formuló el 28 de septiembre de 2014 denuncia penal. En cambio, el 27 de noviembre de 2015 el procedimiento penal fue archivado como consecuencia de la renuncia a la acción penal con reserva de acciones civiles formulada por la denunciante.



Después de que el 29 de diciembre de 2015 dirigiese la oportuna reclamación extrajudicial a la demandada, el 3 de junio de 2016 la actora interpuso demanda en la que postuló la condena de la compañía aseguradora a abonarle la cantidad de 8773,06 euros de principal.

No obstante, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante desestimó la demanda al apreciar la excepción de falta de legitimación activa. En concreto, consideraba la Juzgadora que no se había probado que la actora viajara en el tren y que, por lo tanto, resultara lesionada a consecuencia del siniestro objeto del proceso.

Después de interponer el oportuno recurso de apelación, en segundo término, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, a pesar de considerar acreditado que la actora resultó lesionada a consecuencia del reiterado siniestro objeto del proceso, acogió la excepción de prescripción opuesta por la compañía aseguradora por estimar que había transcurrido el plazo de un año del art. 1968 del Código Civil.

Tribunal Supremo

Disconforme con la anterior conclusión, la actora interpuso el presente recurso de casación.

En particular, al amparo del art. 477.2.3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consideraba vulnerados los arts. 1968.2 y 1973 del CC, en relación los arts. 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, acompañó como jurisprudencia vulnerada las SSTS 882/1993, de 30 de septiembre; 1121/2000, de 7 de diciembre; 269/2004, de 12 de abril; 6/2015, de 13 de enero y las citadas en ellas.

Pues bien, la Sala de lo Civil del TS, tras rememorar el principio recogido en el derecho francés le criminel tient le civil en état (lo criminal mantiene paralizado lo civil), recuerda su reiterada doctrina y confirma que “la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio”. Para argumentar lo anterior, el Alto Tribunal cita, entre otras muchas, las recientes SSTS 416/2018, de 3 de julio y 339/2020, de 23 de junio.

En la misma línea, sostiene la Sala Primera que “en los procedimientos civiles seguidos en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, una vez concluido el correspondiente proceso penal previo, el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse el día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el artículo 1969 del CC, precepto que, puesto en relación con los artículos 111 y 114 de la LECrim y 24.1 de la Constitución Española, lleva a situar ese día en el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza, puesto que en ese instante se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, y la correlativa posibilidad de actuar en vía civil”.

Así, dado los antecedentes arriba brevemente detallados, en el presente caso no ha transcurrido el plazo de un año para que opere la prescripción extintiva. Es decir, el esquema de hitos fundamentales es el siguiente:

  • El 14 de junio de 2014 se produce el siniestro;
  • El 16 de septiembre de 2014 se produce el alta médica;
  • El 28 de septiembre de 2014 se formula la denuncia penal;
  • El 27 de noviembre de 2015 se archiva el proceso penal;
  • El 29 de diciembre de 2015 se formula la reclamación extrajudicial dirigida a la demandada;
  • El 3 de junio de 2016 se presenta la demanda y “por consiguiente dentro del plazo del año del art. 1968 del CC”, concluye la Sala Primera del TS.

Fruto de todo lo anterior, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto y devuelve las actuaciones a la AP de Alicante para que proceda, con preferencia, a la resolución del recurso de apelación interpuesto, una vez descartada la existencia de prescripción y constatada la legitimación activa de la actora en concepto de lesionada por el siniestro objeto del presente proceso.

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