La valoración de la prescripción siempre debe favorecer al reo
La valoración de la prescripción siempre debe favorecer al reo
En una reciente sentencia se ha establecido que los términos en que el instituto de la prescripción venga regulado han de ser interpretados con particular rigor en tanto que perjudiquen al reo, sin posibilidad de interpretaciones in malam parte de la normativa reguladora de la prescripción ( art. 25.1 CE ), que está al servicio de la seguridad jurídica de los imputados y que implica una limitación al ejercicio del ius puniendi del Estado como consecuencia de la renuncia del mismo.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Alcorcón había condenado al acusado como autor penalmente responsable de una falta consumada prevista y penada en el art. 623.4 del Código penal a la pena de 4 días de localización permanente y a indemnizar a la víctima en la suma de 75 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito y al pago de las costas procesales. Debido a que la denunciante realizó una transferencia de 75 euros al acusado para la adquisición de un teléfono anunciado en internet que nunca recibió.
Sin embargo, la Audiencia Provincial se ampara en sentencias del Tribunal Constitucional para revocar la pena anteriormente descrita, debido a que la determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación, esto es, a la infracción penal que se imputa al acusado, inicialmente o a lo largo del procedimiento, sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir, la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal. De lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por lo tanto, tampoco habría de ser responsable.
Asimismo, no resulta una interpretación constitucionalmente admisible en cuanto es una interpretación restrictiva contra reo carente del necesario rigor en relación con el tenor literal de la norma que le sirve de fundamento y con los fines de la prescripción. En este sentido, en modo alguno resulta ocioso recordar que este Tribunal tiene declarado que por estar en juego el principio de legalidad por imposición de la propia Constitución ( art. 25.1 CE ), resulta patente que los términos en que el instituto de la prescripción venga regulado han de ser interpretados con particular rigor en tanto que perjudiquen al reo, sin posibilidad de interpretaciones in malam parte de la normativa reguladora de la prescripción ( art. 25.1 CE ), que está al servicio de la seguridad jurídica de los imputados y que implica una limitación al ejercicio del ius puniendi del Estado como consecuencia de la renuncia del mismo”.
Consecuentemente, para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.
Finalmente, la Audiencia considera que a partir del Acuerdo adoptado en Sala General, por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en fecha 26 de Octubre de 2010, para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.
Todo ello significa, en el caso concreto, que debe analizarse si ha habido una paralización del procedimiento superior a seis meses desde su incoación y no sólo desde que los hechos fueron reputados falta, es decir, en cualquier fase del procedimiento, de aquí que se decida absolver al acusado.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70379074