La valoración de la prueba es criterio del Tribunal de instancia
La valoración de la prueba es criterio del Tribunal de instancia
Una empresa mercantil interpone un recurso de casación por estimar que no se ha practicado la prueba adecuadamente en un caso de una finca expropiada por un Ayuntamiento
Aunque la recurrente alega los artículos de LJCA y de la Ley de Expropiación forzosa, la Sala considera que «el hecho de que la titularidad dominical pueda ser objeto de declaración prejudicial cuando no constituye, en sí misma, la cuestión litigiosa, no quiere decir que esa declaración haya de efectuarse siempre y en todo caso, al margen de la convicción que pueda obtener el Tribunal, una vez valorado el material probatorio».
Por otro lado, indica, como la jurisprudencia de la Sala, que «la valoración de la prueba es una cuestión que debe dejarse al criterio de los Tribunales de instancia» conforme al principio de inmediación.
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