La venta en bloque no impide el derecho de retracto de los arrendatarios que venían ocupando las viviendas
El Tribunal Supremo falla a favor de cuatro inquilinos al entender que la individualización del precio permite ejercitar la acción de retracto
(Imagen: E&J)
La venta en bloque no impide el derecho de retracto de los arrendatarios que venían ocupando las viviendas
El Tribunal Supremo falla a favor de cuatro inquilinos al entender que la individualización del precio permite ejercitar la acción de retracto
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la venta en bloque de unas viviendas no impide el ejercicio del derecho de retracto de los inquilinos que venían ocupando dichos inmuebles, ya que la individualización del precio permite ejercitar la acción de retracto.
Con este fallo, disponible en el botón ‘descargar resolución’, el Alto Tribunal ha fallado a favor de cuatro inquilinos madrileños que tenían arrendadas viviendas de protección pública y que fueron vendidas a una empresa privada.
En consecuencia, al dictaminar la Sala de lo Civil que es procedente el retracto de dichos inmuebles, se ha condenado a la mercantil que compró las viviendas a otorgar las correspondientes escrituras públicas de venta en favor de los inquilinos por el precio de venta que dicha empresa los adquirió.
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