La vivienda pierde su carácter familiar cuando entra a vivir en ella la nueva pareja del progenitor custodio, ya que se destina a una familia distinta
El Tribunal Supremo considera que el derecho al uso del hogar familiar se debe limitar cuando la entrada de un tercero hace perder a la vivienda su naturaleza de familiar por servir en su uso a una familia diferente
(Imagen: E&J)
La vivienda pierde su carácter familiar cuando entra a vivir en ella la nueva pareja del progenitor custodio, ya que se destina a una familia distinta
El Tribunal Supremo considera que el derecho al uso del hogar familiar se debe limitar cuando la entrada de un tercero hace perder a la vivienda su naturaleza de familiar por servir en su uso a una familia diferente
(Imagen: E&J)
La vivienda familiar pierde esta condición (la de familiar) cuando uno de los cónyuges inicia una nueva relación sentimental con un tercero y éste establece su residencia en dicho hogar. Así ha fallado el Tribunal Supremo al considerar que, aunque el progenitor custodia y los hijos hayan residido en la vivienda desde la separación del matrimonio, la entrada de una nueva pareja en el domicilio justifica que el hogar pierda su naturaleza familiar, pues ya no cumple con los fines de la familia original.
En consecuencia, la Sala de lo Civil ha dictaminado en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que el progenitor custodio y los menores tienen que desalojar la vivienda que fue familiar en el plazo que dictamine el tribunal, como puede ser en el plazo de un año.
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