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Jurisprudencia

La Xunta de Galicia ha sido condenada a adaptar los horarios de una profesora con limitaciones visuales

Las medidas podían y debían haber sido adaptadas antes del inicio del curso académico, tal y como solicitó la trabajadora

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 7 min



Jurisprudencia

La Xunta de Galicia ha sido condenada a adaptar los horarios de una profesora con limitaciones visuales

Las medidas podían y debían haber sido adaptadas antes del inicio del curso académico, tal y como solicitó la trabajadora

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a una profesora de Educación Secundaria que, por las limitaciones visuales que padece y por las cuales tiene reconocido un grado de minusvalidez del 35% de tipo sensorial, sólo puede dar clases en horario diurno.

La Sala de lo Social ha condenado a la Xunta de Galicia a adaptar el horario de la trabajadora, así como su puesto de trabajo, garantizando que el mismo cuente con la iluminación necesaria. Unas medidas que podían y debían haber sido adoptadas, en el marco de riesgos laborales, antes de iniciar el curso académico, ya que la profesora solicitó dichas medidas de adaptación de su puesto con antelación a que diera inicio el curso.



Asimismo, en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) se condena a la Xunta a indemnizar a la trabajadora con 7.500 euros por los daños y perjuicios sufridos, pues el Tribunal considera que se discriminó a la profesora por razón de se discapacidad.

(Imagen: E&J)



Los hechos

En el presente caso enjuiciado, la actora presta servicios como funcionaria de carrera del cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria (PES), especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL). En el año 2010 el Departamento Territorial de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia reconoció por resolución a la trabajadora un grado de minusvalidez del 35% de tipo sensorial con carácter definitivo.



Pues, la actora tiene muy mala visión nocturna y dificultad en la percepción de distancias y relieve, lo que le impide conducir y trabajar en condiciones de poca luz. También presenta conjuntivitis papilar gigante, que le dificulta el uso de lentes de contacto. A nivel visual, se clasifica como ceguera legal en el ojo derecho, sin opciones de tratamiento efectivo. Y, las gafas que utiliza son hipocorregidas, lo que limita su visión lejana.

Para el curso 2023/2024 le fue adjudicado como destino definitivo el IES Arcebispo Xelmírez I, en Santiago de Compostela. Antes de que diera comienzo el curso, la actora teniendo en cuenta su patología, presentó escrito solicitando preferencia en horario diurno; no salir ni entrar en el centro de noche; y que no se le hiciera ir y venir varias veces al día al centro, señalando las primeras horas del día y las últimas como las menos deseadas en relación con el horario de adultos. Además, pedía que se garantizase una buena iluminación en su puesto de trabajo. Pues, los desplazamientos innecesarios y la falta de luz aumentarían exponencialmente el riesgo de sufrir daños

Dicha solicitud fue remitida al servicio de prevención de riesgos laborales, que emitió un dictamen, siendo descrita la actora como “personal especialmente sensible”, e incorporando una serie restricciones laborales a la hora de adaptar el horario de la profesora.

Entre esas restricciones se establecía que debía adaptarse en la medida de lo posible el horario de la actora para jornada en horario diurno, intentando agrupar su horario, y no realizar jornada partida; que las aulas donde impartiese docencia la trabajadora se encontrasen cerca y tuvieran una iluminación adecuada; que no realizase guardias de recreo; que se le facilitase el acceso al ascensor para así facilitar su movilidad en el centro; y, se recomendaba que se informará a la actora con anticipación de los posibles cambios de aula o tareas para que la trabajadora pudiera adaptarse a los mismos.

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No se adaptaron todas las medidas de adaptación del puesto

El 8 de septiembre el instituto entregó a la profesora los horarios definitivos que tenía que realizar, teniendo asignado tres días a la semana (lunes, martes y viernes) horario a primera hora, teniendo que entrar a las 8:45 horas; y dos días a la semana (miércoles y jueves) teniendo que salir a las 20:40 horas. 

Con estos horarios, no se garantizaba la entrada y salida del centro en horario diurno ni se daba la iluminación adecuada en las clases de primera hora de la mañana y última de la tarde-noche, a pesar de los problemas de visión que padecía la profesora. Asimismo, se impuso a la actora la realización de guardias de recreo. 

Por el contrario, las únicas medidas que se adaptaron fueron las consistentes en que no realizara jornada partida, que le fuese facilitado el acceso al ascensor y que todas las clases estuvieran próximas entre sí.

En el mes de diciembre, la actora presentó de nuevo otra solicitud con motivo de la adaptación del puesto, requiriendo que la Jefatura Territorial dictase sentencia al respecto. Sin embargo, la Inspección Educativa emitió un informe en el que concluía que se había llevado a cabo en todo lo posible la adaptación del puesto de la actora.

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La Inspección de Trabajo propuso dos soluciones 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en febrero de 2024, emitió un informe concluyendo que no se había garantizado de manera específica la protección de la profesora, quien tiene reconocida la situación de discapacidad sensorial y es especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, a pesar de que la empresa y el instituto tuvo conocimiento de la situación de la trabajadora antes del inicio del curso académico y, sin embargo, elaboró un horario en el que no tuvo en cuenta la solicitud de adaptación del puesto.

La ITSS también señaló que no se habían cumplido todas las medidas previstas en el dictamen emitido por el servicio de prevención, en concreto, las relativas a horario diurno y guardias de recreo, a pesar de que en el centro existe una plantilla de 89 profesores y más de 900 alumnos. 

En el informe la Inspección de Trabajo indicó que, “para lo que queda de curso, sí que sería posible adaptar los horarios de la profesora de entrada y salida”, aunque ello afectaría a los horarios de trabajo del resto de profesores y a los horarios de los alumnos.

Asimismo, se indicaba que otra solución para adaptar los horarios de entrada y salida de ese curso podría ser contratar a un nuevo profesor que cubriese las horas indicadas, aunque ello podría tener dos consecuencias: que la actora podría ver reducidas sus horas lectivas (lo que implicaría para ella una reducción de jornada y de salario); y otra consecuencia sería que una misma asignatura podría ser impartida simultáneamente por dos profesores (la actora y el nuevo) para los mismos alumnos, lo que sería contraproducente para los alumnos de dichas asignaturas.

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La Xunta fue condenada a adaptar la jornada a un horario diurno

Ante tales hechos, la profesora afectada demandó a la Consejería de Cultura, Educación y Formación profesional y Universidades de la Xunta de Galicia por vulnerar sus derechos fundamentales. 

La demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela. En consecuencia, se condenó a la empleadora a adaptar las medidas necesarias para el puesto de trabajo de la actora a la patología que presenta, y en especial, adaptar la jornada en el centro educativo al horario diurno, garantizando la buena iluminación del centro. 

Asimismo, el Juzgado condenó a la empleadora a indemnizar a la profesora con 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La sentencia de instancia fue recurrida por la Xunta de Galicia. En el recurso de suplicación se alegaba que el fallo del Juzgado imponiendo la adaptación de la jornada de la trabajadora a un horario diurno era una obligación que excedía del concepto de ajuste razonable, y que la imposición de dicha adaptación implicaba una carga desproporcionada, tanto para los alumnos y profesores, ya que sus horarios se verían afectados.

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Las medidas podían y debían haber sido adaptadas antes del inicio del curso

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos, incluido el importe establecido en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La Sala de lo Social ha razonado que la Xunta “pudo y debió establecer medidas de ajuste a principios de curso”, lo que hubiera impedido que las medidas, las cuales deberán cumplirse, hubiesen sido más gravosas una vez establecidos los horarios del resto de profesores y alumnos.

Pues, la empleadora era conocedora de la petición de la trabajadora antes de iniciar el curso académico, pudiendo haber adaptado en ese momento las medidas necesarias para elaborar su horario.

Y, respecto a la posible solución que plantea la Inspección de Trabajo para lo que queda de curso —contratar a otro profesor para reducir la carga lectiva de la actora—, es una solución provocada por la actividad del centro, lo que impide que pueda valorarse como desproporcionada o indebida.

“Es la falta de adaptación de esos ajustes en tiempo y forma lo que ha provocado que las mismas medidas de ajuste sean ahora más gravosas, pues de haber elaborado horarios a principio de curso podrían haberse previsto estas circunstancias, teniendo en cuenta además el elevado número de profesores existente en el centro y la amplitud del horario del centro”, recoge la sentencia.

Asimismo, el Tribunal confirma que se ha producido una discriminación de la profesora por razón de su discapacidad, lo que se produce tanto si se acredita un propósito de causar perjuicio a la persona por el mero hecho de ser discapacitada, como si se constata que se ha producido un resultado debido a la acción de un responsable, que causa la “distinción, exclusión o restricción” de alguno de los derechos de quien es discapacitado, sin que tenga que concurrir la afectación de ninguna otra circunstancia personal.

Pues, el artículo 5 de la Directiva 2000/78 establece que las medidas de ajuste son una obligación dirigida a los empresarios, según la cual deberán realizar los ajustes razonables a fin de cumplir con el principio de igualdad de trato de las personas con discapacidad para que estas puedan acceder al empleo, tomar parte en el mismo, realizar formación o progresar profesionalmente, en igualdad de condiciones.