Las audiencias provinciales ya anulan las tarjetas ‘revolving’ haciendo suya la nueva doctrina del Supremo
La AP de La Coruña destaca el efecto "bola de nieve" al declarar nula una tarjeta de Cetelem

(Imagen: E&J)
Las audiencias provinciales ya anulan las tarjetas ‘revolving’ haciendo suya la nueva doctrina del Supremo
La AP de La Coruña destaca el efecto "bola de nieve" al declarar nula una tarjeta de Cetelem

(Imagen: E&J)
En segunda instancia ya se está aplicando la reciente doctrina del Tribunal Supremo (TS) en materia de falta de transparencia de las tarjetas revolving. La Audiencia Provincial de La Coruña ha anulado una de Cetelem, condenándole a devolver los intereses.
La Audiencia alude en su resolución a las recientes sentencias del Alto Tribunal, número 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, para declarar «nulo, por falta de transparencia y abusividad», un contrato que el empleado de una tienda de muebles colocó a un cliente cuando éste solicitó el pago aplazado de mobiliario. Un caso que el afectado llevó a los tribunales asistido por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), quien lleva años dando la batalla por la falta de transparencia de las revolving.
«Este tipo de sentencias son muy valiosas porque demuestran que los magistrados están entiendo ya, por fin, después de años de batalla, lo perjudiciales que son estas tarjetas y lo mal que se comercializaron, con agentes que no fueron capaces de hacer entender a los clientes el complicado mecanismo de amortización de deuda de las revolving«, declara a Economist & Jurist Patricia Suárez, presidenta de Asufin.
Suárez señala que este caso resulta «especialmente sangrante, porque quien colocó la tarjeta a este socio de Asufin fue el comercial de tienda de muebles».

(Imagen: Cetelem)
«Con ocasión de solicitar u ofrecer financiación, se acaba entregando una tarjeta revolving, con la denominación ‘Flexipago'», precisa el tribunal, señalando la falta de transparencia en la comercialización «(en estaciones de tren, autobús, aeropuertos o centros comerciales tales como hipermercados, grandes superficies de electrodomésticos y electrónica, etc.), por personal que puede suponerse que carece de los conocimientos técnicos necesarios para explicar con un mínimo de rigor los riesgos que asume el consumidor».
En este caso, «quien oferta la tarjeta de crédito, y quien se supone que tenía que informar al consumidor de la carga económica que asumía con su utilización, fue un dependiente de una mueblería». Una circunstancia que «se agrava cuando se utilizan denominaciones publicitarias que invitan a la contratación».
«O que no se advierta convenientemente que el sistema de amortización por defecto sea el revolving o se prometa pequeñas cuotas («cómodas») que solo cubren poco más que los intereses mensuales devengados, hasta que se hizo uso de la totalidad del crédito y resulta inviable la amortización», exponen los magistrados.
Además, siguiendo los argumentos del Supremo, la Audiencia indica que la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE «no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, al ignorar los riesgos que entraña» y puede tener para él «graves consecuencias pues termina siendo lo que hemos venido en llamar un ‘deudor cautivo’ y el Banco de España denomina ‘efecto bola de nieve’».

(Imagen: E&J)
La sentencia fue dictada el pasado 19 de marzo (número 68/2025) por los magistrados María-Josefa Ruiz Tovar (presidenta), Rafael-Jesús Femández-Porto García (ponente) y César González Castro. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
El Supremo declaró en ambas sentencias que «un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un ‘deudor cautivo’ que tal sistema puede implicar».
«Las recientes sentencias del Tribunal Supremo 241/2025 y 242/2025, de 30 de enero, han supuesto un punto de inflexión en la defensa de los consumidores frente a las tarjetas revolving, al reconocer la falta de transparencia en la comercialización de unos contratos en su mayoría abusivos, opacos y muy peligrosos, algo que en Asufin llevamos defendiendo desde hace años», señala Patricia Suárez.
«Ya en marzo de 2020, cuando conocimos la sentencia del Alto Tribunal número 600/2020 sobre la usura de estas tarjetas, desde Asufin insistimos en la falta de transparencia que también acarreaban, algo que el Alto Tribunal ha tardado cinco años en reconocer«, concluye.

Patricia Suarez, presidenta de Asufin. (Imagen: Asufin)
