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Derecho Administrativo

Las ayudas a autónomos y trabajadores en ERTE pueden ser objeto de embargo

El Supremo ha equiparado estas ayudas con el salario mínimo interprofesional para que la Administración solo pueda embargar la cantidad sobrante

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Administrativo

Las ayudas a autónomos y trabajadores en ERTE pueden ser objeto de embargo

El Supremo ha equiparado estas ayudas con el salario mínimo interprofesional para que la Administración solo pueda embargar la cantidad sobrante

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha equiparado las ayudas concedidas a los trabajadores en ERTE durante la crisis generada por la pandemia de Covid-19 con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con el fin proteger ese mínimo y que la Seguridad Social sólo pueda embargar la cantidad sobrante.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado que las ayudas dispensadas a trabajadores y autónomos en ERTE no son inembargables, sino que por el contrario, sí que pueden ser objeto de embargo pero siempre que se respeten los límites legales establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



El mencionado precepto legal, en su apartado primero, estable el principio de la inembargabilidad y recoge que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Dicho principio se fundamenta en la necesidad de preservar un mínimo económico vital que garantiza la trabajar una cantidad suficiente para atender sus necesidades y las de su familia.



Por tanto, la previsión de intangibilidad de ese mínimo se sustenta en principios constitucionales que refieren que «las normas sobre inembargabilidad de los salarios mínimos responden a valores como la dignidad humana”.

(Imagen: E&J)



Las ayudas no gozan de inembargabilidad

En el presente caso, un trabajador que sufrió un ERTE durante la pandemia recibió ayudas públicas del Gobierno de Cantabria, pero la Seguridad Social (SS) le embargó dichas ayudas para saldar las deudas que había contraído con la Tesorería del Estado. Pues, a juicio de la SS, se trataba de ayudas que una vez que se reciben son “un ingreso patrimonial”, es decir, ingresos que deben tributarse y, por tanto, embargables.

La Justicia, en instancia, dio la razón a la SS, por lo que el Gobierno cántabro recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el cual falló a favor del Ejecutivo autonómico, dictando que las mencionadas ayudas eran susceptibles de embargo pero con el límite establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Tanto el Gobierno de Cantabria como la Seguridad Social presentaron recursos contra la anterior resolución. Por una parte, el Gobierno cántabro defendía la inembargabilidad de esas ayudas públicas; mientras que, por otro lado, la Seguridad Social exigía que se embargara la subvención en su totalidad o sin límites.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado ambos recursos y confirmado la sentencia dictada en instancia.

A la alegación expuesta por el Gobierno de Cantabria, la Sala le ha contestado que “no hay base legal para entender que gocen del privilegio de inembargabilidad plena”; y a la Seguridad Social le ha dicho que el embargo de la totalidad de la ayuda es “extravagante y contradictorio con el objeto y finalidad de las subvenciones de paliar las consecuencias económicas para los trabajadores inmersos en expedientes de regulación temporal de empleo y para los trabajadores autónomos afectadas por la declaración de estado de alarma, que provocó una reducción de sus ingresos y rendimientos económicos”.

Asimismo, añade en su contestación a la SS que “la efectividad de los derechos patrimoniales no puede ser llevada al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización de sus fines personales, así como en la protección de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada”.

Y ha recordado que la Tesorería General de la Seguridad Social no está habilitada para practicar diligencias de embargo por deudas contraídas con la Seguridad Social de los créditos derivados de ayudas públicas otorgadas por una Administración Pública, sin respetar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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