Las cantidades recuperadas del plan de pensión son rentas de trabajo y deben computarse
El Supremo falla que los ingresos derivados de dicho plan deben contabilizarse a efectos del complemento por mínimos
(Imagen: E&J)
Las cantidades recuperadas del plan de pensión son rentas de trabajo y deben computarse
El Supremo falla que los ingresos derivados de dicho plan deben contabilizarse a efectos del complemento por mínimos
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que falla que las cantidades retiradas en un rescate de plan de pensión han de considerarse rentas de trabajo y, por tanto, deben ser computadas y contabilizadas a efectos del complemento por mínimos.
Con este fallo, el tribunal condena a un pensionista a devolver los ingresos que percibía del complemento a mínimos, ya que no tenía derecho a percibir dicho complemento con su prestación porque los ingresos que obtuvo superaban el límite de rentas legalmente permitido.
La Justicia afirma que hay que dejar de aplicar la jurisprudencia anterior al cambio experimentado por el artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social a partir de la Ley 27/2011 . En su lugar ahora han de considerarse ingresos las cantidades que conforme a la legislación sobre IRPF poseen la consideración de renta de trabajo, actividad económica o ganancia patrimonial. Por ello, la cantidad rescatada del plan de pensiones pose la condición de renta del trabajo.
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