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Jurisprudencia

Las cesiones contractuales incluyen las ventajas y las responsabilidades derivadas de estas

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Jurisprudencia

Las cesiones contractuales incluyen las ventajas y las responsabilidades derivadas de estas



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la legitimidad pasiva y activa para la nulidad de unos contratos donde se adquieren unos bonos de una entidad bancaria.

Una pareja contrajo un contrato de compra de bonos en 2001, amortizándolos en 2006 cuando hicieron un segundo contrato por el importe de la primera operación (15.000 euros). Al vencerse los bonos en 2011, el capital invertido en estos bonos no fue restituido. La entidad bancaria en la que estaban suscritos fue cedida a otra entidad bancaria. En una de las cláusulas que firmaron estos bancos se indicaba: «El Vendedor mantendrá indemne al Comprador por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de los pasivos no cedidos».



El Juzgado de Primera Instancia condenó a la segunda entidad a restituir el dinero procedente de esos bonos entendiendo que había una «anulación del contrato por concurrencia de error vicio». La entidad bancaria recurre ante la Audiencia quien entiende que la cesión que se produjo no fue una ‘sucesión universal’ sino una cesión particular.



La pareja demandante procede interponer un recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. El Tribunal entiende que «No es admisible que la subrogación del cesionario en lugar del cedente se realice en un modo que permita al cesionario disfrutar de las ventajas que tales contratos le suponen, pero le libere de las responsabilidades contraídas por el cedente en la celebración de tales contratos», esto es, que la cesión incluye los trámites contractuales. Además subraya que la comunicación de la cesión de una entidad a otra a los particulares no expresaba las limitaciones de los derechos que tenían los clientes.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70852066

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