Las Comunidades Autónomas tienen las competencias para regular la publicidad en el juego
Las Comunidades Autónomas tienen las competencias para regular la publicidad en el juego
El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia, que de las dos competencias que el Estado aduce como sustento de su reclamación competencial, la de telecomunicaciones y la de publicidad, hay que descartar la de telecomunicaciones, en tanto en cuanto está desconectada del objeto del Decreto.
Así pues, la publicidad en páginas web, en este caso la del juego, en nada se proyecta sobre la materia de telecomunicaciones. El reglamento se restringe a la publicidad del juego en la Comunitat Valenciana, por lo que el mismo se mantiene dentro del ámbito de las competencias autonómicas sobre el juego, cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional siempre que no exceda del territorio autonómico.
La posibilidad de acceso a internet, desde cualquier territorio, no constituye un punto de conexión suficiente como para desplazar la competencia al Estado, pues ese criterio implicaría el vaciamiento de muchas otras competencias autonómicas.
En este sentido, el medio utilizado debe seguir a la competencia sustantiva, que es la publicidad sobre los juegos de ámbito territorial restringido al territorio de la autonomía. Por último, señalar que el principio de unidad de mercado, tampoco se ve afectado por la regulación de la publicidad en páginas web por parte de los sujetos que puedan desarrollar tal actividad de juego en Valencia insistiendo que el Decreto carece de efectos fuera de su ámbito territorial por mucho que la publicidad asea accesible desde cualquier parte.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70402583